REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXPEDIENTE: Nº 12432/15
SOLICITANTES: YUSMELYS DEL VALLE CARVILLO SUNIAGA Y
RAMON ANTONIO AYALA RODRIGUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha Cinco (05) de Febrero de 2015, los ciudadanos YUSMELYS DEL VALLE CARVILLO SUNIAGA Y RAMON ANTONIO AYALA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 12.529.921 y 10.216.037, respectivamente, domiciliados la primera en Caserío Llanada de Puerto Santo, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Arismendi, Estado Sucre y el segundo en Caserío Llanada de Puerto Santo, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Arismendi, Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio Cesar Antonio Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.874, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha Ocho (08) de Diciembre del año 1995, contrajimos matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Puerto Santo del Municipio Arismendi, Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Caserío Llanada de Puerto Santo, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Arismendi, Estado Sucre”.-
“De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos de nombre: ANTHONY YUVER AYALA CARVILLO, mayor de edad y la niña Omissis, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-
La demanda fue admitida en fecha Diez (10) de Febrero de 2015, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha, 20 de Febrero del año 2.015.
La Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 12 del expediente. –
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de la niña Omissis, habida durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, de la niña será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá la Madre, de conformidad con el Articulo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, durante los meses de Agosto y Diciembre, el padre aportara un monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para cubrir los gastos de Uniformes y Útiles escolares, ropa y calzados. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con su hija los fines de semanas alternos, retirándola del hogar materno el día Sábado a las 09:00 am y retornándola al mismo a las 06:00 pm, igualmente el día Domingo, Semana Santa con la madre y Carnavales con el Padre, alternándose cada año, vacaciones escolares compartidas en partes iguales, cumpleaños de la niña alternos cada año, día del padre con su padre y día de la madre con su madre, en Diciembre 24 y 25 con el padre y 31de Diciembre y Primero de Enero con la Madre, alternándose cada año. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27, Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela , y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos YUSMELYS DEL VALLE CARVILLO SUNIAGA Y RAMON ANTONIO AYALA RODRIGUEZ, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Diez (10) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 01:10 de la Tarde, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
Exp. N° 12432/15.
JMG/drm/jlm.-
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