REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 09 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000134
ASUNTO ACUMULADO RP11- D-2014-000134

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano; Asisclo José Márquez Núñez; en la cual la defensora pública Abg. Gertrudis Alcoba manifestó: Vista la lectura del informe presentado por el equipo multidisciplinario del Centro socioeducativo, así como la declaración de mi representado y el tiempo que le falta por cumplir, solicito que se le mantenga la medida que tiene ya impuesta. Por su parte la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo expuso Escuchado como ha sido el informe realizado al sancionado, el cual no alcanza el 80 por ciento en sus logros es por lo que solicito la ratificación de la medida de privación de libertad por le lapso que le falta por cumplir. Solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha En fecha 01/08/14 se dictó auto de ejecución de la sentencia. El 09/11/14 se acumulo al presente asunto el asunto RP11-D--2013-000041, subsumiéndose el cumplimiento de las sanciones quedando obligado al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de tres (03) Años y cuatro (04) meses.
Segundo: El sancionado se encuentra detenido desde el 23/04/14 por lo que hasta la presente fecha ha cumplido diez (10) meses y catorce (14) días de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, seis (06) meses y seis (06) días de privación de libertad.
Tercero: De acuerdo a las evaluaciones sociales se trata de un joven con debilidad emocional, que aún cuando recibe las orientaciones que se le imparten, le hace falta el apoyo familiar y la adquisición de herramientas que puedan ayudarlo en su desarrollo personal para un adecuado proceso de reinserción socio familiar. Se sugiere continuidad a su proceso evaluativo y de orientación, logro de objetivos del plan individual del 51 %.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto solo: 1.- de acuerdo a las conclusiones del informe social es un joven con debilidad emocional por lo que no ha adquirido madurez suficiente y conciencia de problemática. 2.- En el informe social se sugiere continuidad a su proceso evaluativo y de orientación. 3.- solo ha alcanzado el 51 % de los objetivos planteados en su plan individual respectivamente y 4.- solo ha cumplido una cuarta parte de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Primero: La Ratificación de la medida de Privación de libertad impuesta a “OMISSIS” por la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano; Asisclo José Márquez Núñez por el lapso de dos (02) años, seis (06) meses y seis (06) días. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Cledis González