REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 05 de marzo de 2015
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000013
ASUNTO: RP11-D-2014-000013

AUTO DECRETANDO SUSTITUCIÓN DE MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Trafico De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Distribución, Detentación De Municiones De Armas De Fuego, Posesión Ilícita De Arma De Fuego, Resistencia A La Autoridad y Lesiones Personales Genéricas previstos en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas; 277 del Código Penal, 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, 218 del Código Penal, artículo 413 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de La Colectividad, El Estado Venezolano Y El Ciudadano Luís Cortesía Ramos; en la cual la defensora pública abg. Claudia González en su carácter de defensora pública quien manifestó: Visto los múltiples diferimientos que han surgido por la no materialización de los traslados de los detenidos que se encuentran privados de libertad en el internado Judicial del Estado Nueva Esparta, siendo mi defendido uno de los afectados por incumplimiento del internado al hacer su traslado y tomando en consideración el dictamen con carácter vinculante para todos los jueces penales, la instrucción de que evalúen la posibilidad de conceder a los imputados por el Delito de trafico de Droga de menor cuantía beneficios procesales dictado por la Sala Constitucional en fecha 18 de Diciembre bajo el numero 1859, es por lo que esta Defensa solicita a este digno Tribunal que le sea Sustituida la medida privativa de libertad que pesa sobre mi defendido ya que la cantidad de Droga incautada al mismo paso a ser según el prenombrado Dictamen Trafico de Menor cuantía, por lo que mi Representado pueda optar por una medida menos gravosa de las contempladas en el Articulo 582 de la Ley Especial. Por su parte el fiscal del ministerio público Abg. Moraima Moyo manifestó: Escuchado como ha sido lo manifestado por la Defensa Pública la cual esta siendo una solicitud ajustada a Derecho y tomando en consideración el principio de celeridad procesal es por lo que no me opongo a la solicitud realizada. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; En fecha en fecha 18/03/14 el referido joven fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso tres (03) años y cuatro (04) meses. En revisión del 22/10/14 se le ratificó la medida de privación de libertad por el lapso que le falta por cumplir. En fecha 07/04/14 se dictó auto de ejecución de la sentencia.
Segundo: El sancionado se encuentra detenido desde el: 29/01/14 dejándose constancia que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de un (01) año, un (01) meses y veinticinco (25) Días de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, dos (02) meses y veinticinco (25) Días de la medida de privación de libertad.
Tercero de acuerdo a las conclusiones del informe social: es un joven sumiso e introvertido, que recibe las orientaciones que se le imparten de una forma muy particular, generando angustia ante su situación, durante el tiempo que ha cumplido con la medida privativa de libertad, se le ha brindado las orientaciones necesarias y proporcionado las herramientas básicas que le permitan reincorporarse adecuadamente a la sociedad y a su grupo familiar, retomando la actividad labora que desarrollaba. Pronostico favorable.
Cuarto tomando en cuenta que las conclusiones de la evaluación social realizada al joven respecto al logro de las herramientas necesarias para incorporarse a la sociedad, conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, y tomando en cuenta el contenido de la sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha 18 de Diciembre bajo el numero 1859, con carácter vinculante, es por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescentes siga avanzando en su proceso reeducativo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta. Declara la sustitución de la medida de privación de libertad impuesta al sancionado “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Trafico De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Distribución, Detentación De Municiones De Armas De Fuego, Posesión Ilícita De Arma De Fuego, Resistencia A La Autoridad y Lesiones Personales Genéricas previstos en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas; 277 del Código Penal, 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, 218 del Código Penal, artículo 413 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de La Colectividad, El Estado Venezolano Y El Ciudadano Luís Cortesía Ramos; por el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida por el lapso de un (01) año, un (01) mes y veinticinco (25) Días y reglas de conducta por el lapso de un (01) año y un (01) mes quedando obligado para el cumplimiento de la medida de libertad asistida: a asistir una vez al mes por ante el personal técnico adscrito al Centro socio educativo de esta ciudad. En consecuencia líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial del estado Nueva Esparta. Junto con Boleta informativa al sancionado. Notifíquese al personal técnico adscrito al Centro socio educativo de esta ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares Abg. Cledis González