REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 27 de marzo de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000155
ASUNTO: RP11-D-2013-000155

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
DE SEMI LIBERTAD Y EL INICIO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Realizada audiencia de revisión en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; Este tribunal observando:
Primero; En fecha 25/06/2013, fueron sancionados al cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años cada una, siendo ejecutada en fecha 15/07/13 e impuestos el 15/08/13 quedando obligados al cumplimiento de un (01) año, diez (10) meses y dieciocho (18) días de libertad asistida y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años; en revisiones del 12/02/14 y 02/09/14 se les ratificó el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso que les faltaba por cumplir
Segundo: hasta la presente fecha los sancionados han cumplido el lapso de un (01) año, siete (07) meses y doce (12) días de libertad asistida, faltándoles por cumplir el lapso de tres (03) meses y seis (06) días de libertad asistida y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones de las evaluaciones sociales: respecto a “OMISSIS”: el joven durante las evaluaciones, se observa cada vez mas centrado y responsable, con una actitud positiva hacia una vida preactiva, con planes de vida, orientado a la necesidad de alcanzar un trabajo estable y así obtener logros para su familia y él. Sin otro cambio significativo. En cuanto a “OMISSIS”: durante el periodo de evaluación el joven ha mantenido una actitud positiva, mostrando interés por cumplir la medida y mantenerse en contención social, dedicado a actividades de provecho para él y su familia. El joven tiene aspiraciones en mejorar su calidad de vida, capacitándose en áreas para el trabajo, que le permita alcanzar un empleo estable. Finalmente en relación a “OMISSIS”: hasta la fecha del presente informe, ha asumido una actitud positiva en el cumplimiento de la medida, a pesar de su problema de salud, se esfuerza por actuar dinámico y responder las orientaciones. En cuanto a la problemática de base, manifiesta que ha tomado conciencia de esto, de lo mal que resultó todo eso, no quiere volver a caer en ese delito, aspirando seguir una vida organizada productiva, con el apoyo de los familiares.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de la medida de libertad asistida impuestas a los jóvenes, por cuanto los sancionados han adquirido conciencia de problemática y han cumplido casi en su totalidad el tiempo impuesto para su cumplimiento por lo que lo pertinente es decretar la cesación de la libertad asistida y ordenar el inicio de la medida de Reglas de Conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta CESACIÓN de la medida la medida de Libertad Asistida impuesto a los sancionados “OMISSIS”, ordenándose el inicio de la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, quedando obligados a: 1.- presentarse cada 60 días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3. estudiar y/o trabajar debiendo consignar las respectivas constancias. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Cledis González