REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 26 de marzo de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000050
ASUNTO: RP11- D-2014-000050
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Recibido como ha sido oficio Nº 19FSPRA-0228-2015 de fecha 25/03/15, suscrito por la Abg. Moraima Goyo actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, remitiendo copia del Protocolo de autopsia Nº 162-4137 de fecha 13/11/14, donde consta la muerte del joven “OMISSIS”, a quien se le seguía el presente asunto por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Amenaza, Hurto Calificado, Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, tipificados en los artículos 458 del Código Penal, 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 453 del Código Penal, 470 del Código Penal, en perjuicio de Héctor Luís Ytriago; Dorys Solzano; Agreda Jimar Martínez; Yusleivi Eugenia, en consecuencia Éste tribunal observando:
Primero; En fecha 12/05/2014 el joven hoy occiso, fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años cuatro (04) meses, siendo ejecutada en fecha 30/05/14 e ingresando al centro socio educativo de esta ciudad el 26/08/13. En fecha 07/07/14 se evadió del centro socio educativo de esta ciudad.
Segundo: que de acuerdo Protocolo de autopsia Nº 162-4137 de fecha 13/11/14, el sancionado murió en fecha 12/11/14, a consecuencia de heridas por arma de fuego, con perforación del pulmón izquierdo. Estomago y mesenterio. shock hipovolemico.
Tercero: que la muerte del sancionado ha ocasionado la extinción de la sanción, siendo de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, considera que lo pertinente es decretar la cesación de la medida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la cesación de la medida dictada en contra de “OMISSIS”; en la cual admitió su participación en la comisión de los delitos de Robo Agravado, Amenaza, Hurto Calificado, Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, tipificados en los artículos 458 del Código Penal, 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 453 del Código Penal, 470 del Código Penal, en perjuicio de Héctor Luís Ytriago; Dorys Solzano; Agreda Jimar Martínez; Yusleivi Eugenia, por extinción de la sanción penal a consecuencia del fallecimiento del mismo en fecha 12/11/14, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 103 del código Penal en concordancia con el 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Archívese en su debida oportunidad Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Cledis González
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