REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 26 de marzo de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000374
ASUNTO: RP11-D-2011-000374
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA CESACION DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado, resistencia a la autoridad ocultamiento y Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones tipificados en los artículos 458 del Código Penal, 07 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el 80, y los artículos 218 y 277 del Código Penal Venezolano en agravio de los ciudadanos Yaurimar García Subero, Pedro José García Pérez, Emperatriz Rodríguez Hernández, Robert Sánchez y Estado Venezolano. En la cual la defensora pública abg. Gertrudis Alcoba quien expuso Visto el informe social que ha sido favorable, su declaración y el tiempo que le falta por cumplir solicito que Cese la medida de Libertad asistida y se de el inicio a la medida de reglas de conducta. Por su parte la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo manifestó Escuchado como ha sido el informe social favorable al sancionado, lo manifestado por este y lo solicitado por la Defensa Pública esta Representación fiscal no se opone a la Solicitud de la Defensa Pública, puesto que la misma esta ajustada a Derecho. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 31/01/12 los referidos adolescentes fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses. En fecha 24/02/12 se dictó auto de ejecución de la sentencia, imponiéndoseles de la respectiva sanción el 07/03/12. En fecha 19/09/12 se le ratificó la medida de privación de libertad. El 09/11/12 se acumularon al presente asunto los asuntos RP11-D-2012-000253 y RV11-P-2012-000006, subsumiéndose el cumplimiento de las sanciones quedando obligado al cumplimiento sucesivo de la medida de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, y Libertad asistida y Reglas de conducta por el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días. en revisión del 23/04/13 se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad, En revisión del 07/05/14 se le sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida de un (01) año, cuatro (04) meses y dos (02) días y un (01) año de la medida de reglas de conducta.
Segundo: hasta la presente fecha el joven: ha cumplido diez (10) meses y diecinueve (19) días de libertad asistida, faltándole por cumplir el lapso de cinco (05) meses y trece (13) días de libertad asistida y sucesivamente un (01) año de la medida de reglas de conducta de manera sucesiva.
Tercero de acuerdo a las conclusiones del informe psicosocial: El caso en cuestión refiere a un Joven quien se ha presentado ante la inducción en el Servicio Social del Centro Socio Educativo, de acuerdo a la medida de sus posibilidades en virtud de haber establecido su residencia en la Ciudad de Caracas, donde mantiene un proyecto de vida definido con la pareja con quien posee una hija, manteniendo una relación directa con el servicio, ofreciendo información respecto al desarrollo de su personalidad vía telefónica semanalmente, por lo que se deduce que el mismo ha reorientado su vida hacia la consecución de una estabilidad emocional y económica que le permita permanecer reintegrado a la sociedad de manera favorable
Cuarto tomando en cuenta el informe social presentado; y lo manifestado por los adolescentes en la audiencia de revisión en el que el joven presenta cierta madurez emocional de acuerdo a su edad y conciencia de problemática y habiendo logrado los objetivos planteados en el plan individual, conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, es por lo que lo recomendable es cesar el cumplimiento de la medida de libertad asistida, para que el joven siga avanzando en su proceso reeducativo, iniciándose el cumplimiento de la medida de reglas de conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Con lugar La Cesación de la medida de libertad asistida impuesta a al joven “OMISSIS”, iniciándose el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso de Un (01) año, cinco (05) meses y trece (13) días quedando obligado a Primero. Presentarse Cada dos meses por ante el Alguacilazgo de esta Ciudad, Segundo: No cometer nuevos hechos Delictivos. Tercero: Estudiar o Trabajar y presentar la respectiva Constancia. El texto integro de la presente decisión correrá inserta en el presente asunto a continuación de la presente acta, mediante resolución debidamente motivada que se anexa a la presente causa. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse las mismas por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Iníciese el régimen de presentaciones por ante el sistema juris 2000. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Cledis González
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