REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 24 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002970
ASUNTO: RP11-P-2010-002970
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por el delito de Homicidio Intencional Agravado. Previstos y sancionados en los artículos 407, ordinal 1 del Código Penal; en perjuicio de Mariangel Del Jesús Sánchez España (occisa), en la cual la defensora publica Abg. Gertrudis Alcoba, quien manifestó: Oída la declaración de mi representado y visto que ha cumplido con las presentaciones que les fueron establecidas, y por cuanto todavía le falta por cumplir un año de la sanción solicito que la misma sea ratificada. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, expuso Escuchado como ha sido la lectura del cumplimiento de las reglas de conducta por parte de la ciudadana Juez, lo manifestado por el sancionado y lo solicitado por la defensa Pública esta representación fiscal no se opone a dicha solicitud pues la misma esta ajustada a Derecho. Es todo. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 26/06/12 fue sancionado al cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años e Imposición De Reglas De Conducta, por el lapso de dos (02) años, siendo impuesto en fecha 07/08/12, en revisiones del 25/03/13 y 25/09/13 se le ratificó el cumplimiento de la medida de libertad asistida. En revisión del 25/03/14 se cesó la medida de libertad asistida iniciando el cumplimiento de la medida de reglas de conducta. En revisión del 24/09/14, se le ratificó las reglas de conducta.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de un (01) año, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, de la medida de reglas de conducta.
Tercero: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, puesto que aún le falta la mitad del tiempo impuesto para su cumplimiento.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta con lugar La Ratificación de la medida de Reglas de conducta impuesta al sancionado: “OMISSIS”; por el delito de Homicidio Intencional Agravado, previstos y sancionados en los artículos 407, ordinal 1 del Código Penal; en perjuicio de la victima: Mariangel Del Jesús Sánchez España (occisa), por el lapso de un (01) año. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Cledis González
|