REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 24 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000055
ASUNTO: RP11 D-2013-000055
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Personales Genéricas, Resistencia a La Autoridad, y Ocultamiento De Arma De Fuego previstos en los artículos 458, 413, 218 y 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de explosivo, en perjuicio de: Rolando José Boada Bellorín, y el Estado Venezolano, en la cual la defensora publica Abg. Claudia González quien manifestó: “Oído como has ido el informe emitido por la Lcda. Livis Palma así como lo manifestado por mi representado, esta Defensa Considerando que esto es u proceso educativo donde se busca concienciar al adolescente así como ayudarlo con las orientaciones dada por el equipó técnico y este ultimo sugiere la continuación del tratamiento, es por lo que esta Defensa solicita muy respetuosamente a este Tribunal que se ratifique la medida de libertad asistida y reglas de Conducta pero con lapsos mas prolongado de presentaciones ya que mi defendido ha manifestado que la zona donde reside es bastante lejos por lo que se le dificulta el traslado, tanto por la distancia como el gasto que genera. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, expuso Escuchado como ha sido el informe desfavorable con relación al sancionado, lo manifestado por este en cuanto al cambio de residencia para de esa manera poder cumplir con las medidas impuestas por el tribunal así como además tomando en consideración que el mismo ha sido reincidente en la comisión de delitos es por lo que no me opongo a la solicitud de la defensa con relación a la continuidad de las medias impuestas, pero no estoy de acuerdo que las mismas sean alargadas, puesto que se observa que el sancionado necesita orientación y estas tiene que realizarse en el menor tiempo posible. Es todo. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 23/04/2013 fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, siendo ejecutada en fecha 08/05/13. En revisión del 18/11/13 se le ratificó el cumplimiento de la privación de libertad, en revisión del 19/05/14 se le sustituyo la privativa por el cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y diecinueve (19) días.
Segundo: El sancionado el joven ha cumplido el lapso de siete (07) meses, faltándole por cumplir el lapso de ocho (08) meses y diecinueve (19) días de las medidas impuestas,
Tercero: En atención al informe social: El joven en cuestión se ha presentado ante la inducción en el servicio social del centro Socio educativo de acuerdo a la medida de sus posibilidades en virtud de tener su dirección de habitación en una comunidad de difícil acceso, por lo que a la fecha de estas han sido alternas, dejándose ver, que aun cuando este intenta hacer grandes esfuerzos por mantenerse incorporado al área laboral y alejado de situaciones irregulares, se ha visto involucrado en ciertos hechos que no me permiten ofrecer un diagnostico favorable sobre su reinsersion social por lo que es oportuno mencionar que el mismo debería continuar recibiendo las orientaciones pertinentes a fin de lograr los resultados esperados con respecto a su proceso de reinserción.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide, que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas impuestas, en los términos originales, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados. Puesto que el joven no ha sido consecuente en el cumplimiento de las medidas, sobre todo por haber incursionado en ciertos hechos irregulares, por lo que al aumentar el periodo de presentaciones no se estaría solucionando el problema de orientación necesario para que el joven cumpla con el objetivo educativo previsto en la ley especial.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta con lugar La Ratificación de las Medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuesta a “OMISSIS”, por el lapso de ocho (08) meses y diecinueve (19) días. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Cledis González
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