REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 17 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000336
ASUNTO: RP11-D-2013-000336

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Actos Lascivos, tipificado en el artículo 375 del Código Penal Vigente; cometido en perjuicio de las Niñas “OMISSIS”. en la cual la defensora publica Abg. Gertrudis Alcoba, quien manifestó: Escuchado el informe social realizado a mí representado e igualmente escuchada su declaración, así como el tiempo que falta por cumplir la sanción, Solicito la ratificación de la misma. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, expuso Escuchado como ha sido el informe social, lo manifestado por el sancionado y lo alegado por la defensa Pública, esta representación Fiscal solicita la Ratificación de la medida, por el tiempo que le falta por cumplir. Es todo. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 19/02/2014 el joven fue condenado al cumplimento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada en fecha 05/03/14, e impuesta el 19/03/14, quedando obligado a un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días. En revisión del 18/09/14 se le ratificó el cumplimiento de las medidas impuestas por el lapso de un (01) año y seis (06) meses.
Segundo: Hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de once (11) meses y veintiocho (28) días faltándole por cumplir el lapso de un (01) año y un (01) día
Tercero: En atención al informe social: El joven durante las evaluaciones ha seguido manejando un comportamiento pasivo, empleando un lenguaje fluido, tratando en todo momento de empalizar e impresionar, destacando aspectos favorables de su persona y rutina de vida, de lo cual describe actuaciones sanas y solo en su circulo familiar, pocas oportunidades de relacionarse con otros jóvenes de su edad, por la influencia que ejerce la abuela en sus acciones. Manteniendo una vida social con restricción pero sin malestar por esto. Ha tomado el proceso legal como una experiencia de la cual ha aprendido que debe actuar con las conciencia, meditar sobre lo positivo y negativo, haciendo siempre lo correcto.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas impuestas, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados. por cuanto aun le falta por cumplir la mitad de la sanción, aunado al hecho de que el joven aun no interioriza la ilicitud de los hechos.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta con lugar La Ratificación De Las Medidas De Libertad Asistida Y Reglas De Conducta impuestas a “OMISSIS”; por la comisión del delito de Actos Lascivos, tipificado en el artículo 375 del Código Penal Vigente; cometido en perjuicio de las “OMISSIS”, por el lapso de un (01) año y un (01) día. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Cledis González