REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 17 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000224
ASUNTO: RP11-D-2013-000224
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. en la cual la defensora publica Abg. Claudia González, quien manifestó: Oído como ha sido lo manifestado por mi representado, y visto que si bien es cierto el joven adulto ha cumplido con responsabilidad las presentaciones ante este Tribunal no es menos cierto el incumplimiento en cuanto a la consignación de la constancia que certifique la actividad que el mismo esta desempeñando es por lo que esta Defensa Solicita ante este Tribunal la ratificación de las medidas de reglas de conducta asumiendo el compromiso que para la nueva oportunidad de la audiencia de revisión de medida mi representado estar a cumpliendo a cabalidad la sanción impuesta. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, expuso Escuchado como ha sido lo manifestado por el Tribunal, el Sancionado y la Defensa Pública Ratifico la medida de reglas de Conducta por le lapso que le falta por cumplir. Es todo. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 19/08/2013 fue sancionado a cumplir de manera sucesivo de las medidas de Libertad Asistida y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años cada una, siendo ejecutada en fecha 03/09/13 e impuesta el 17/09/13, En revisión del 17/03/14 se le ratificó el cumplimiento de la libertad asistida. En revisión del 16/09/14 se le cesó el cumplimiento de la libertad asistida iniciando las reglas de conducta por el lapso de dos (02) años.
Segundo: Hasta la presente fecha, ha cumplido el lapso de seis (06) meses, faltándole por cumplir el lapso un (01) año y seis (06) meses de reglas de conducta.
Tercero: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas impuestas, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados. Por cuanto aun le falta por cumplir las dos terceras partes de la sanción de reglas de conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La ratificación de la Medida de Reglas de conducta impuesta a “OMISSIS”; por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Por el lapso de un (01) año y seis (06) meses Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Cledis González
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