REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 17 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000215
ASUNTO: RP11-D-2012-000215


AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Homicidio Intencional En Grado De Frustración, en la cual la defensora publica Abg. Claudia González, quien manifestó: Revisada como ha sido las presentaciones en las cuales ha cumplido mi representado, se puede evidenciar el cumplimiento satisfactorio que ha tenido ante las presentaciones periódicas impuestas por este Tribunal, igualmente se puede evidenciar la ausencia de la Constancia que evidencie la actividad que actualmente esta desempeñando mi representado, es por lo que esta Defensa Solicita muy respetuosamente a este Tribunal la ratificación de la Medida de Reglas de Conducta, asumiendo el compromiso que para la nueva oportunidad mi representado haya cumplido a cabalidad lo que la medida de reglas de conducta establece. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, expuso Escuchado como ha sido lo manifestado por el Tribunal y lo solicitado por la Defensa Solicito la Ratificación de la Medida de Reglas de conducta. Es todo. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 22/05/13 fue sancionado al cumplimiento sucesivo de las medidas Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y seis (06) meses y Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, siendo ejecutada el 15/07/13, e impuesta en fecha 30/07/13, en revisión del 30/01/14 se le ratificó el cumplimiento de la medida de libertad asistida, en revisión del 16/09/14 se le cesó la libertad asistida iniciando la medida de reglas de conducta por el lapso de por el lapso de un (01) año once (11) meses y veintinueve (29) días
Segundo: el sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de seis (06) meses de Reglas de Conducta faltándole por cumplir el lapso de un (01) año cinco (05) meses y veintinueve (29) días de reglas de conducta.
Tercero: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto aun le falta por cumplir las dos terceras partes de la sanción y no consta en el expediente el cumplimiento del resto de las obligaciones impuestas.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La ratificación de la medida de Reglas de conducta impuesta a “OMISSIS” , por la comisión del delito de Homicidio Intencional En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Hubencio José Rosal, por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año cinco (05) meses y veintinueve (29) días. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Cledis González