REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 16 de marzo de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-0000217
ASUNTO: RP11- D-2013-0000217

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS” del delito de: Robo Agravado, Y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 113 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano Cristóbal José Yanez López. en la cual la defensa pública manifestó: Oído como ha sido lo manifestado por mi defendido, y visto así el cumplimiento responsable que ha mantenido el mismo durante todo este proceso, así como la madurez adquirida y el reconocimiento del daño causado es por lo que esta Defensa solicita muy respetuosamente a este Tribunal el Cese de la medida de Reglas de conducta, tomando en consideración lo responsable que ha sido mi representado y el poco tiempo que le falta por cumplir. Mientras que la representación fiscal manifestó: Escuchado como ha sido el cumplimiento por parte del sancionado, lo manifestado por este, donde se observa claramente que no hizo mención en si del delito cometido, no observándose la concientización del mal causado así como además tomando en consideración que aun le falta un tiempo razonable para cumplir la sanción es por lo que solicito la ratificación de la medida. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 05/08/13 fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso dos (02) años y seis (06) meses. En fecha 08/01/13 se dictó auto de ejecución de la sentencia, Imponiéndose el 22/02/14, en revisión del 20/02/14 e fue sustituida por el cumplimiento sucesivo de la medida de Libertad Asistida Por el lapso de un (01) año, Y Reglas De Conducta, por el lapso de diez (10) meses y once (11) días, en revisión del 16/09/14 se le sustituyó la libertad asistida por el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y quince (15) días.
Segundo: Hasta la presente fecha ha cumplido: seis (06) meses, faltándoles por cumplir el lapso de ocho (08) meses y quince (15) días.
Tercero: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- la sancionada aun no ha introyectado la ilicitud de su conducta 2.- aún le falta por cumplir un tiempo considerable de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La RATIFICACIÓN “OMISSIS”, por el lapso de ocho (08) meses y quince (15) días, ahora bien constatada la falta de notificación de la defensa privada Abg. Eduardo Guerra y la ausencia del informe del sancionado Asdrúbal Urbano se difiere la realización de la audiencia de este adolescente para el día 08/04/15 a las 10:00 am quedan notificados los presente notifíquese al defensor privado y al personal técnico del centro socio educativo de esta ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Cledis González