REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 12 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000202
ASUNTO ACUMULADO RP11- D-2014-000202
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, Por La Comisión de los Delitos de Homicidio Calificado Con Alevosía Y Resistencia A La Autoridad, Porte Ilícito De Arma Y Municiones Previstos en los Artículos 406 Ordinal 1°, 218 Del Código Penal Vigente, 218 Del Código Penal Vigente 111 De La Ley Para El Desarme Y Control Para Armas Y Municiones, En Perjuicio de Carlos Alberto Álvarez Y El Estado Venezolano; en la cual la defensora pública Abg. Claudia González manifestó: Oído como ha sido el informe emitido por el equipo multidisciplinario se puede evidenciar el avance que ha tenido mi representado en los siete meses que lleva privado de libertad en lo que los niveles de rebeldía en su conducta ha disminuido en gran parte es por lo que esta Defensa solicita muy respetuosamente a este Tribunal la Sustitución de la medida de Privación de libertad que pesa sobre mi representado por la medida de libertad asistida establecida en el articulo 620 literal “D” de la Ley especial, tomando en consideración la recomendación dada por parte del equipo técnico a que el mismo continúe con la orientaciones y así su inserción en la sociedad sea mas favorable. Por su parte la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo expuso Escuchado como ha sido el informe Social realizado al Sancionado donde recomiendan la continuidad del proceso y lo manifestado por la Defensa Pública tomando en consideración, se observa claramente que el sancionado aun no ha concientizado el mal causado, así como además aun no ha cumplido ni la cuarta parte de la sanción impuesta, es por lo que solicito la ratificación de la medida privativa de Libertad por el lapso que le falta por cumplir. Solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 29/07/14, se sancionó al joven al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses.
Segundo: El joven se encuentra detenido desde el 23/06/14, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de ocho (08) meses y diecisiete (17) días de privación de libertad. Faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, siete (07) meses y trece (13) días de privación de libertad
Tercero: De acuerdo a las evaluaciones sociales Durante el tiempo que se ha seguido el caso, se puede observar que el sancionado no ha logrado concienciar acerca de su situación, haciendo un análisis reflexivo sobre su vida, que no le ha generado la madurez necesaria, reflejándose en su comportamiento. se sugiere continuidad del proceso.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto solo: 1.- de acuerdo a las conclusiones del informe social el joven no ha logrado concienciar acerca de su situación,. 2.- la trabajadora social sugiere continuidad del proceso, esto implica su permanencia inter muros y no extra muros como lo sugiere la defensa. 3.- al sancionado aun le falta por cumplir mas de las tres cuartas partes de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: La Ratificación de la medida de Privación de libertad impuesta “OMISSIS”, Por La Comisión de Los Delitos de Homicidio Calificado Con Alevosía Y Resistencia A La Autoridad, Porte Ilícito De Arma Y Municiones Previstos en los Artículos 406 Ordinal 1°, 218 Del Código Penal Vigente, 218 Del Código Penal Vigente 111 De La Ley Para El Desarme Y Control Para Armas Y Municiones, En Perjuicio De Carlos Alberto Álvarez Y El Estado Venezolano, por el lapso de dos (02) años, siete meses y trece (13) días Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Cledis González
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