REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 11 de marzo de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-0000004
ASUNTO: RP11-D-2014-0000004
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a sancionado “OMISSIS”, por la comisión del delito de Amenaza, previsto en el artículo 41 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mary Elena Quijada Rodríguez, en la cual la defensa pública manifestó: Oído como ha sido el informe favorable emitido por la trabajadora Social, así como lo manifestado por uno de mis representados, aun cuando muestran un poco de timidez a la hora de hablar y expresarse, se puede evidenciar que los mismos han reconocido el daño causado y el delito cometido, igualmente la conducta serena a diferencia esta ultima de cuando iniciaron este proceso, pero siendo este un proceso educativo, esta Defensa considera que como el tiempo que le falta para el cumplimiento de la sanción impuesta es poco seguir con las orientaciones seria mas favorable para mejorar su conducta ante la sociedad, ya que se ve la mejoría que han tenido, con las Orientaciones impartidas por el equipo multidisciplinario, es por ello que esta Defensa Solicita muy respetuosamente a este Tribunal sea Ratificada la medida a los fines de que los mismos continúen con las Orientaciones por el Tiempo que les falta por cumplir. Mientras que la representación fiscal manifestó: Escuchado como ha sido el informe social y lo solicitado por le Defensa Pública no me opongo a lo solicitado, puesto que la misma esta ajustada a Derecho. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 23/07/2014 los jóvenes fueron sancionados a cumplir de manera simultánea las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada en fecha 04/07/14, e impuesta en fecha 17/07/14 y 19/08/14 respectivamente, quedando obligados a cumplir el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días de libertad asistida y reglas de conducta.
Segundo: hasta la presente fecha han cumplido el lapso de siete (07) meses y veintidós (22) días el primero y seis (06) meses y veinte (20) días el segundo faltándoles por cumplir el lapso de cuatro (04) meses y siete (07) días y cinco (05) meses y nueve (09) días respectivamente.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones del informe social: en el caso de Franyer inició la medida en el mes de agosto, siguiendo el proceso de orientación con responsabilidad, acudiendo puntualmente a las evaluaciones, tomando las orientaciones con cierto de grado de responsabilidad, mostrando aún un poco de temor a abrirse al dialogo y expresar sus inquietudes con respecto a las relaciones conflictivas que tiene con la madre, señalando a esta como una persona agobiante, peleadora, que no lo comprende, y lo cuestiona por todo. En cuanto a Ángel: inició la medida en el mes de septiembre, cumpliendo responsablemente con esta hasta la fecha del presente informe, acudiendo con puntualidad a las evaluaciones, dando aun muestra de estar un tanto reservado, pasivo y con algo de temor y pena al expresar su realidad familiar, resaltando la poca comprensión de la madre hacia sus hermanos y él, la manera agresiva con que se dirige a ellos, cuestionándolos por todo, que los agobia aturde y los lleva a distanciarse de esta, buscando mejor atención en los demás familiares.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de libertad asistida y reglas de conducta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- los sancionados aun no ha introyectado la ilicitud de su conducta 2.- el conflicto de base que generó los hechos aun subsiste y debe ser trabajado por el personal calificado.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La RATIFICACIÓN de las medidas de libertad asistida y Reglas de conducta impuestas a “OMISSIS”, por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mary Elena Quijada Rodríguez, por el lapso de cuatro (04) meses y siete (07) días y cinco (05) meses y nueve (09) días respectivamente. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Cledis González
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