REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Carúpano, 11 de Marzo de 2015
204º Y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000074
ASUNTO: RP11-D-2015-000074
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al Adolescente Omissis, previo al cumplimiento de las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presente: La Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, la representante del adolescente Roxiel de Centeno y el imputado Adolescente Omissis, a quien se le pregunta si tiene abogado de confianza, manifestando el mismo que No Tener Abogado de confianza por lo que se hizo pasar a la sala a la Defensora Pública de Guardia Abg. Claudia González, quien expuso: Acepto el cargo recaído en mi persona y Juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, siendo impuesta de las actuaciones. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Vistas las actuaciones emanadas del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, procedo a presentar al adolescente Omissis, por cuanto de las actuaciones se desprende de denuncia de fecha 09/03/2015 presentada por el ciudadano Omissis, en laque deja constancia que “siendo las 5.00 p.m. iba para mi casa y cuando llego allá él estaba esperándome y pasó por el frente de mi casa amenazándome que me iba a pegar un tiro, luego se monto en el muro de la capilla a seguir amenazándome y me deje llegar hasta allá y me sacó un chopo y me decía que me iba a pegar un tiro, yo saque mi teléfono y le tome unas fotos y me siguió ofendiendo mi cuñado Mirque Brito y salimos siguiendo y el corrió con el chopo en la mano, lo aguantamos y le quitamos el chopo, mientras que lo teníamos allí, la mamá de este muchacho llamo para la policía y llego una moto con dos policías y se lo llevaron. seguidamente el Juez impone al adolescente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera Omissis, quien expuso: El me amenazó que me iba a dar un tiro y yo llegue y fui a mi casa a buscarla, y la iba a llevar a la otra casa que queda al lado de la escuela, eso yo lo tengo en mi casa para ir al monte a casar. Es todo. Seguidamente se le cede nuevamente el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Escuchado como ha sido la declaración del adolescente y de la revisión de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa claramente que en el mismo hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación del imputado en el delito que hoy se le imputa en este acto, como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; es por lo que solicito a este Tribunal, se siga por el procedimiento ordinario puesto que hay actuaciones que practicar y le sea impuesto al adolescente una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, tal como lo establece el articulo 582 literal “c” de la Ley Especial. Solicito Copias de la presente Acta. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Claudia González, quien expone: esta representación de la defensa publica solicita muy respetuosamente se le ceda el derecho de palabra a la representante de mi defendido, quien expone: los únicos familiares que yo tengo aquí es mi tía y mi primo Agustín, ellos no lo querían denunciar pero yo le dije que si, porque necesito ayuda con él, porque yo, he ido a escuela para padres, Consejo de Protección y Psicólogos, el ha estado muy violento últimamente, no se le puede hablar, el me amenazó con esa arma para que no saliera y se controlara y lo único que hacía era amenazarme con el arma, eso hace como tres meses, el asistió a la cita con la Consejera del Consejo de Protección pero a la segunda que era voluntaria no quiso ir por cuanto dijo que tenia ir a trabajar, el pretende que le den dinero por todo, yo quiero que me ayuden a orientarlo, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Claudia González, quien expone: revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto, así como oída lo manifestado por mi representado, y por su representante, esta defensa no se opone a la solicitud realizada por la representación del Ministerio Publico, por cuanto existen elementos que hacen presumir la participación de mi representado en el delito que hoy pre- califica el Ministerio Publico, aunado a ello, ésta defensa tomando en consideración la solicitud realizada por su progenitora de que le brinden el apoyo y las orientaciones para su hijo y siendo este un proceso educativo que se trata de ayudar y concientizar al adolescente que este ocasione con su conducta, es por lo que solicito a este Tribunal se Acuerde a favor de mi representado las orientaciones que imparte el equipo multidisciplinario a los fines de que este sea orientado y mejore su conducta ante la sociedad, solicito copia de la presente acta, es todo. Acto seguido toma la el Ministerio Público; tal como consta de las propias actas que palabra el Juez y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud que conforman dicho procedimiento las cuales señalo a continuación: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 09/03/2015, cursante al folio 03 y su vto, presentada por el ciudadano Omissis, en laque deja constancia que “siendo las 5.00 p.m. iba para mi casa y cuando llego a allá el estaba esperándome y paso por el frente de mi casa amenazándome que me iba a pegar un tiro, luego se monto en el muro de la capilla a seguir amenazándome y me deje llegar hasta allá y me saco un chopo y me decía que me iba a pegar un tiro, yo saque mi teléfono y le tome unas fotos y me siguió ofendiendo mi cuñado y salimos siguiendo y el corrió con el chopo en la mano, lo aguantamos y le quitamos el chopo, mientras que lo teníamos allí la mamá de éste muchacho llamo para la policía y llego una moto con dos policías y se lo llevaron; ACTA POLICIAL, de fecha 09/03/2015, cursante al folio 05, suscrita por funcionarios del Centro de Coordinación Policial Juan Bautista Arismendi, en la que se deja constancia de el modo, tiempo y lugar de aprehensión del adolescente identificado con el nombre de Omissis, ACTA DE INSPECCION de fecha 09/03/2015, en la que se deja constancia de inspección realizada en el lugar de los hechos, cursante al folio 06; REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 09/03/2015, cursante al folio 11, en la que se deja constancia de la evidencia incautada: un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria constituida por dos fragmentos o tubos de metal atado con material sintético de color negro y un (01) cartucho sin percutir calibre 16; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09/03/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub- delegación Carúpano, quienes dejan constancia del recibo de las actuaciones, así como del detenido, cursante al folio 12 y su vuelto. ACTA DE RECONOCIMIENTO Nº 0089, de fecha 10/03/2015 cursante al folio 13, practicado a un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria constituida por dos fragmentos o tubos de metal atado con material sintético de color negro y un (01) cartucho sin percutir calibre 16, MEMORANDUM 9700-0226-0277, de fecha 10/03/2015 cursante al folio 14, en el que se deja constancia que el imputado NO presenta registros policiales; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Ciertamente de las actuaciones que conforman la presente solicitud presentada por la ciudadana representante del Ministerio Público, se evidencia que estamos ante la presencia del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Que ciertamente los hechos se produjeron en flagrancia, cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Que el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo suficientes elementos de convicción para que el Juez de Control pueda Decretar la medida Privativa de Libertad. Ahora bien se observa de las actuaciones presentada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, que solamente estamos ante la presencia del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y que según la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, dicho delito no se encuentra previsto en el articulo 628 de la Ley Especial, por lo que a criterio de este Juzgador, es por lo que este Tribunal declara Con Lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad realizada por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, y sin Lugar la libertad sin restricciones planteada por la Defensora Publica; en consecuencia este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Resuelve PRIMERO: Declara con lugar la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, SEGUNDO: decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del adolescente Omissis, en virtud de estar presuntamente incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, dicha medida consiste en Presentaciones Cada Quince (15) días por el lapso de Dos (02) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial; de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por ante el Tribunal de Municipio, del Municipio Valdez del Estado Sucre. TERCERO: Se Acuerdan la realización de las evaluaciones psicológicas y sociales del Equipo Técnico adscrito a esta Sección Penal de adolescentes, debiéndose oficiar al Equipo Técnico. CUARTO: Se ordenó la libertad inmediata del adolescente desde la sala de audiencia. Las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libró los oficios y la boleta de libertad correspondiente.
El Juez Titular Segundo de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg, MARÍA YELITZA R
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