REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 11 de marzo de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000039
ASUNTO: RP11-D-2015-000039
Auto Fundado de Revisión de Medida
Visto el escrito presentado por la ciudadana Defensora Pública Nº 01 Abg. CLAUDIA GONZÁLEZ, mediante el cual solicita la Revisión de Medida, a favor de su defendido el adolescente Omissis, argumentando la Defensora Pública, que su representado tiene un (01) mes y un (01) día privado de libertad, sin que hasta la presente fecha se haya fijado la Audiencia Preliminar y no existen los fundados elementos de convicción para presumir que su defendido haya participado en el delito acreditado por el Ministerio Público en su oportunidad; para decidir éste Tribunal hace las siguientes observaciones: 1º que ciertamente en fecha 01-02-2015, le fue decretada la privación judicial preventiva de libertad al adolescente Omissis, por estar lleno los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, en perjuicio del ciudadano Luís Oswaldo González, 2º que en fecha 05-04-2015, fue presentado el escrito de acusación por la ciudadana representante del Ministerio Público, poniéndose dichas actuaciones a la disposición de la Defensora Pública, mediante auto dictado en fecha 09-02-2015; 3º que en fecha 13-02-2015, se recibió en la oficina de alguacilazgo la notificación de la Defensora Pública, fijándose la Audiencia Preliminar por auto de fecha 25-02-2015, para el día miércoles 11-03-2015, lapso legal de Diez (10) días hábiles establecidos en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Ahora bien del análisis descriptivo de los actos del proceso se puede evidenciar que no hay ninguna violación de las garantías constitucionales y legales establecidas en la Constitución Nacional y la Ley Especial; Así mismo hago del conocimiento de la Defensora Pública, que por auto dictado en fecha le 11-02-2015, se ratificó la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el adolescente Omissis, en virtud de no haber variado ninguna de las circunstancias que llevaron a este Tribunal para el decreto de la misma; es por lo que a criterio de este Juzgador debe Negarse la solicitud de Sustitución de Medida Privativa por una menos Gravosa, planteada por la ciudadana Defensora Pública del adolescente Omissis, conforme a la parte final de lo establecido en el artículo 250 de la reforma del Código Orgánico Procesal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; En consecuencia este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se ratifica la Medida Judicial Preventiva de Libertad dictada por este Tribunal en fecha 01-02-2015, en contra del adolescente Omissis, por el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración; en perjuicio del Omissis, por no haber variado ninguna de las circunstancias que motivaron dicha decisión. Segundo: Se acuerda notificar a la ciudadana Claudia González, en su carácter de Defensora Pública del adolescente Omissis, y a la ciudadana representante del Ministerio Público, de lo aquí decidido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese las boletas de notificación correspondiente.
El Juez Titular Segundo de Control
SERGIO SANCHEZ DIAZ
La Secretaria Judicial
Abg. MARÍA YELITZA RODRÍGUEZ
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