TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE CONTROL SECECCION ADOLESCENTES
DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 9 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000071
ASUNTO: RP11-D-2015-000071


SENTENCIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Celebrada audiencia de presentación de Imputado en fecha ocho (08) de marzo de dos mil quince (2015), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para escuchar al adolescente OMISSIS; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presentes: la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, Abg. Dubraskha Mata, el imputado, (previo traslado) a quien se les impuso del derecho que tiene de estar asistido por un defensor de su confianza manifestando el mismo NO tener defensor de confianza, por lo que se hizo pasar a sala a la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. Gertrudis Alcoba, quien acepto el cargo recaído en su persona y fue impuesta de las actuaciones.
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Dubraskha Mata, quien expone: Vistas las actuaciones emanadas del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub.-delegación Guiria, procedo a presentar al adolescente OMISSIS; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 07 de marzo de 2015, según consta en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub.-Delegación Guiria. Siendo las 5:00 horas de la mañana del presente día, dándole cumplimiento a las ordenes de Captura relacionadas con los delitos de homicidio, se trasladaron hacia distintos sectores de el Municipio Valdez, una vez en el sector La Frontera, calle las delicias, vía principal, parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, avistaron a un sujeto desconocido, portando como vestimenta una franela color azul, un bermudas color beige y una cholas color negro, quien al notar la presencia de la comisión tomo una actitud sospechosa, donde de inmediato procedimos a darle voz de alto, emprendió veloz carrera para evadir la comisión policial, siendo alcanzado por los funcionarios integrantes, tomando el mismo una actitud agresiva, vociferando palabras obscenas menoscabando la institución, tratando de agredir físicamente a los funcionarios, por lo que le solicitaron en reiteradas oportunidades que cesara y no continuara con tal acción, haciendo caso omiso a esta, viéndose en la necesidad de utilizas la fuerza física, siendo neutralizado; se procedió a buscar algún testigo con el fin de que presenciara la revisión siendo infructuosa la búsqueda, de igual manera se le realizo la inspección corporal no encontrándole nada de interés criminalistico, asimismo se le informo que quedaría detenido procediendo este a identificarse como OMISSIS; de igual forma se le reviso a través sistema SIIPOL arrojando el mismo que el adolescente presenta el siguiente registro policial EXPEDIENTE K-14-0391-0085, de fecha 19-11-2014, por el delito de homicidio, por la Sub -Delegación Guiria. Ahora bien solicito sea oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. (fin de la cita).
Posteriormente se le otorgó nuevamente la palabra a la Representación fiscal, quien expuso: Escuchado como ha sido la declaración de la adolescente OMISSIS; solicito para la mismo una Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 582, literal C de la LOPNNA, por cuanto el referido delito no se encuentra previsto en el articulo 628 parágrafo segundo literal “A” como privativo de libertad, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo visto que el adolescente presenta el siguiente registro policial en el EXPEDIENTE K-14-0391-0085, de fecha 19-11-2014, por el delito de HOMICIDIO, por la Sub -Delegación Guiria, razón por la cual fue decretada Orden de aprehensión en contra del adolescente de autos en el asunto RP11-D-2015-000071, de fecha 06/03/2014, es por lo que visto que la referida causa se encuentra en este Tribunal, es por lo que solicito a este Tribunal se mantenga al referido adolescente, en sala a fin de realizar la audiencia de Imposición de Orden de aprehensión en la causa antes señalada. Igualmente solicito se me expida copias simples de la presente acta. Es todo. Igualmente solicitó se le expida copias simples de la presente acta. Es todo. (Fin de la cita).

DEL ADOLESCENTE IMPUTADO:
Seguidamente la Juez explica al adolescente el delito que se le imputa, de igual manera lo impone del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedieron a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS; quien expuso: usted esta diciendo que resistencia a la autoridad, yo solo llegue el lunes de pescar y el martes me agarro la guardia y me soltaron normal, el viernes estoy trabajando un taller y en el momento llego el CICPC y entonces se llevaron a varios y entre ellos estaba yo, no es lo que dicen ellos, yo no me opuse a nada, yo no me puse a forcejear ni mucho menos entiende, y después me pasaron para acá, primera vez que yo paso para acá. Es todo. (Fin de la cita).

DE LA DEFENSORA PUBLICA PENAL
Posteriormente se le otorga la palabra a la Defensa Pública Abg. Gertrudis Alcoba quien expuso: “Revisada como han sido las actuaciones, esta defensa observa que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal a mi defendido, en el delito que hoy precalifica el Ministerio Público, ni testigo alguno que corrobore lo dicho por la presunta victima, motivo por el cual, solicito una libertad sin restricciones en su defecto si este tribunal no acuerda dicha solicitud, solicito que las presentaciones se realicen por ante el Tribunal de Valdez, cercano a su residencia. Es todo. (Fin de la cita).

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL:
Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y a la cual se opone la Defensa Publica quien solicita Libertad sin restricciones, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen elementos que hacen presumir la presunta participación del adolescente en los delitos que se le imputan, a saber:
 Cursante al folio 01 y su Vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07/03/2015, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub.-Delegación Guiria. Siendo las 5:00 horas de la mañana del presente día, dándole cumplimiento a las ordenes de Captura relacionadas con los delitos de homicidio, se trasladaron hacia distintos sectores de el Municipio Valdez, una vez en el sector La Frontera, calle las delicias, vía principal, parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, avistaron a un sujeto desconocido, portando como vestimenta una franela color azul, un bermudas color beige y una cholas color negro, quien al notar la presencia de la comisión tomo una actitud sospechosa, donde de inmediato procedimos a darle voz de alto, emprendió veloz carrera para evadir la comisión policial, siendo alcanzado por los funcionarios integrantes, tomando el mismo una actitud agresiva, vociferando palabras obscenas menoscabando la institución, tratando de agredir físicamente a los funcionarios, por lo que le solicitaron en reiteradas oportunidades que cesara y no continuara con tal acción, haciendo caso omiso a esta, viéndose en la necesidad de utilizas la fuerza física, siendo neutralizado; se procedió a buscar algún testigo con el fin de que presenciara la revisión siendo infructuosa la búsqueda, de igual manera se le realizo la inspección corporal no encontrándole nada de interés criminalistico, asimismo se le informo que quedaría detenido procediendo este a identificarse como OMISSIS; de igual forma se le reviso a través sistema SIIPOL arrojando el mismo que el adolescente presenta el siguiente registro policial EXPEDIENTE K-14-0391-0085, de fecha 19-11-2014, por el delito de homicidio, por la Sub -Delegación Guiria.
 Al folio 02 y su vuelto, ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 109, de fecha 07/03/2014, suscrito por funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, donde dejan constancia que el lugar del suceso es un sitio ABIERTO.
 MEMORANDUM Nº 9700-184-0059, suscrito por funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, de fecha 07 de Marzo de 2015 donde se deja constancia que el adolescente OMISSIS; presenta Registro Policial según expediente K-14-00391-00385 DE FECHA 19/11/2015, DELITO HOMICIDIO por ante el CICPC GUIRIA. Por todos los elementos de convicciones antes mencionados considera quien como Juez suscribe, procedente y posible la aplicación del contenido del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Sin embargo, considera quien aquí decide que encontrándonos ante la presencia de una figura delictiva no prevista en el artículo 628, parte infine de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo prosperar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por el Ministerio Público. Declarándose Sin Lugar, la solicitud de la libertad Sin Restricciones solicitada por la Defensora publica penal.

DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión del delito flagrante contra el adolescente OMISSIS; en la presente investigación relacionada con la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y la continuación del procedimiento ordinario, conforme los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra el OMISSIS; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse CADA TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES POR ANTE EL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO VALDEZ DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo.
TERCERO: Se niega la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, adjunto oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas eje de Homicidio sede Carúpano. Por cuanto actualmente el referido adolescente se encuentra requerido según expediente K-14-00391-00385 DE FECHA 19/11/2015, DELITO HOMICIDIO por ante el CICPC GUIRIA y visto que la referida causa se encuentra en este Tribunal signada con el RP11-D-2015-000071, ello en virtud de que en fecha 06/03/2015 fue decretada orden de aprehensión en contra del referido adolescente es por lo que se mantendrá al referido adolescente, a los fines de realizar la audiencia de Materialización e imposición de orden de aprehensión en la causa antes señalada. El texto integro de la presente decisión correrá inserto a los folios siguientes. Con la firma de la presente acta quedan todos debidamente notificados de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener, la reproducción fotostática correspondiente. Se libraron las boletas y oficios respectivos. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control

Abg. Mildred Alejandra De Simone.

La Secretaria Judicial

Abg. Cledis González