TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE CONTROL SECECCION ADOLESCENTES DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 5 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000063
ASUNTO: RP11-D-2015-000063
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al adolescente OMISSIS, conforme a las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenados con el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el articulo 453, ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio de la Victima LEONARDO RAFAEL CARREÑO. A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presentes: La Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público Abg. Dubraskha Mata, y el adolescente OMISSIS, (previo traslado), el representante legal ciudadano: XXXX y la victima: Leonardo Rafael Carreño. Acto seguido la Jueza les impone al adolescente del derecho que tienen de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza que lo asista en la presente causa, haciéndose pasar a la sala a la Defensora Pública, Abg. Gertrudis Alcoba, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley e imponiéndose inmediatamente de las actuaciones procesales, en dicha audiencia de presentación la decisión fue dictada en presencia de las partes, notificándoles que posteriormente este Juzgado procedería a redactar el texto íntegro del fallo emitido, tal y como de seguidas procede en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Durante el inicio de su intervención en la audiencia de presentación de detenido la Fiscal del Ministerio Público, expuso: “Solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5º Constitucional; sea oído el adolescente OMISSIS, se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta Representación Fiscal. Es todo.” (Fin de la cita); Posteriormente se le cedió nuevamente el derecho de palabra y expuso: “Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica Del Ministerio Público, procedo en este acto a presentar al adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el articulo 453, ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio de la Victima LEONARDO RAFAEL CARREÑO, es por lo que solicito se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete como MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito me sea expedida copias simples de la presente acta. (…)”. (Culmina la cita)
DECLARACION DE LA VICTIMA:
Estando la victima en sala se le cedió el derecho de palabra Ciudadano LEONARDO RAFAEL CARREÑO, Quien expuso: Allí hace tiempo viene suscitando un robo, se me ha perdido el motor de la lavadora, un pico, a el yo lo agarro dentro del cuarto donde esta el frezer, esa pared tiene un hueco que le habían hecho para llevarse los equipos que tenia allí, y le puse una piedra al hueco, ayer en la tarde, llego abro la puerta y escuche un ruido, me acerque y cuando el trato de salir del hueco, metí la piedra en el hueco para que no pudiera salir, llegaron toda la familia del muchacho y ellos vieron que yo lo agarre allí, la policía lo agarro por el brazo y lo saco, me fui con la policía a formular la denuncia y cuando regrese me percate que faltaba el motor del frezer, y estaban sacando las otras partes, el condensador(…) Es Todo. (Fin de la cita)
DE LA DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
Una vez que el Tribunal impuso del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el adolescente OMISSIS; Quien Expuso: Una señora del lado me dijo que le agarrara dos bombillos en el Pool, que ella me iba a dar cien bolivares y yo fui a agarrar los Bombillos, llego el Señor y me agarro, el motor lo agarre porque el señor me mando a agarrarlo. Es Todo.
Seguidamente toma la palabra la Fiscal Auxiliar y pregunta: Diga usted Omissis, quien Fue la Señora de Sexo Femenino que le mando a Hurtar los Bombillos. R- Dilia; Donde puede ser Ubicada la señora Dilia? R- Al lado del Pool. Diga usted donde esta Ubicado el Pool, a que te refieres con el sitio que llaman el Pool? R- Eso era antes un Pool, ahora vive allí el Señor Leonardo. ( se deja Constancia que el imputado señalo en la sala al Ciudadano Leonardo Carreño) Diga el Nombre de la Persona que te envió a Hurtar el motor de la nevera? Goyo, Diga Donde puede ser ubicado el Señor Goyo? R- al Frente de la casa de la Señora Dilia. De las otras cosas que se han hurtado de la casa del Leonardo Tienes algún Conocimiento? R- No. Es todo. Se deja Constancia que la Defensa no realizo preguntas.”. (Fin de la cita)
DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA
Por su parte la Defensora Público Penal Nº 2, en el Sistema Penal de Adolescentes, Abg. Gertrudis Alcoba, solicitó: “Revisadas como han sido actuaciones, esta defensa observa que no consta suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal a mi defendido, motivo por el cual, solicito una libertad sin restricciones, y en caso de ser negada solicito una medida menos gravosa como las contempladas en e l articulo 582 de la Ley Especial en cualquiera de sus literales. Solicito copias simples. Es todo.” (Termina la cita)
DE LAS ACTUACIONES APORTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Entre los actos de investigación cuyos resultados fueron acompañados por la Vindicta Pública, se pudo contar con las siguientes actuaciones:
DENUNCIA, fecha 03/03/2015, Suscrita por el ciudadano LEONARDO RAFAEL CARREÑO, el cual expone, “Yo venia de viaje a descansar a mi casa donde tenia un negocio tipo bodega que hace tiempo dejo de funcionar, solo me quedan los electrodomésticos con los que yo trabajaba, ya que ahora me dedico a chofer de pasajeros, al abrir el portón para entrar a la casa, cual es mi sorpresa, que encuentro a un adolescente apodado el OMISSIS, que vive en el mismo Sector, el cual tenia en las manos dos bombillos, este al verme, salio corriendo y se metió en un agujero que hay en la pared, inmediatamente yo al ver esto salgo corriendo a alcanzarlo y empiezo a llamarlo para que salga y no quiso, llamo enseguida al cuadrante de Playa Grande de la cual se presentaron en minutos, logrando sacar al adolescente del agujero de la pared y se trasladaron al comando donde mas atrás me fui yo para colocar la Denuncia… (…) En playa grande Sector Playa Grande Arriba, municipio Bermúdez del Estado Sucre, aproximadamente a las 4:03 de la tarde el martes 03 de Marzo del año 2015.(…)No pero tiene el apodado OMISSIS,.(…)No(…) Es de contextura delgada, piel morena, no tan alto, tiene la piel con varias marcas o cicatrices.(…) no, ya varias veces me ha pasado lo mismo me quitan mis pertenencias de la casa.(…) el motor de la lavadora, dos(29 ruedas de la carrucha, una(01) pala, un(01) amplificador, dos(02) bajos de 400 vatios, un (01) pico, y muchos bombillos.(…) 50.000 bolívares.(…) No.(…)Si, que el tiene que pagar por lo que hizo.(…) Es Todo.
ACTA POLICIAL: de fecha 03-03-2015 , cursante al folio 4 y su vuelto, donde Funcionarios Adscritos a la Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, dejan constancia que recibieron una llamada telefónica de un ciudadano que se identifico como LEONARDO CARREÑO, quien informo que dentro de su vivienda ubicada en el sector Playa Grande arriba, se había introducido un adolescente el cual lo había sorprendido robándole unos bombillos y lo tenia retenido en su casa, la comisión policial procedió a trasladarse a la dirección antes mencionada y fueron abordados por el ciudadano que efectuó la llamada, pasaron a la parte interna de la vivienda donde se avisto al adolescente, que señalo la victima, quien al notar la presencia policial mostró una actitud no acorde con lo normal y de inmediato los funcionarios procedieron a identificarse, se le pregunto que si tenia algo oculto o adherido a su cuerpo que lo mostrara, respondiendo este de forma negativa(…) lográndole, encontrar DOS (02) BOMBILLOS UNO DE ELLOS TRASNPARENTE, MARC A CENTURY HG DE 100 WATS Y UNO (01) DE COLOR BLANCO MARCA FIRELY 90 140 V(…) se le indico que a partir de ese momento se encontraba detenido y se procedió a trasladarlo al Centro de Coordinación Policial(…)
ACTA DE INSPECCION TÉCNICA NRO 0097, cursante al folio 05 donde funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre dejan constancia que el lugar donde ocurrieron los hecho se trata de un sitio de suceso CERRADO.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FISICAS. Cursante al folio 10, y su vuelto, donde Funcionarios Adscritos a la Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se deja constancia de la evidencia recolectada DOS (02) BOMBILLOS UNO DE ELLOS TRASNPARENTE, MARC A CENTURY HG DE 100 WATS Y UNO (01) DE COLOR BLANCO MARCA FIRELY 90 140 V.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03-03-2015, cursante al folio 11 y su vuelto, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas dejan constancia de las actuaciones recibidas y del imputado, de igual manera se deja constancia que al consultar el Sistema computarizado SIIPOL, el imputado No presenta registros policiales ni solicitud alguna. AVALUO REAL, de fecha 03/03/2015, cursante al Folio 12, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, dejan constancia del valor real de los Objetos Recuperados DOS REFLECTORES DE LUZ ELECTRICA de los comúnmente denominados como BOMBILLOS, el primero de marca FIREFLY, de color blanco y el restante marca CENTURY, color TRANSLUCIDO, la referida pieza se aprecia en regular estado de uso y conservación, justipreciados en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares(400,00 Bs).
MEMORANDUM NRO 9700-226-0251, de fecha 03/03/2015, cursante al folio 13 donde funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas dejan constancia que El Imputado De Autos No Presenta Registros Policiales Ni Solicitud Alguna.
Este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Que surgen de las actuaciones que acompañó la Vindicta Pública elementos de convicción para presumir al adolescente, identificado ut retro, incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el articulo 453, ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio de Victima LEONARDO RAFAEL CARREÑO; de allí que se observa que al adolescente de autos se le imputa un hecho punible que no merece sanción privativa de libertad, de lograr demostrarse su responsabilidad penal, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley para que se acuerde la Flagrancia, aunado al hecho que faltan por practicar diligencias dentro de la investigación ordenada por el Ministerio Público, y por haber sido presentado el adolescente ante este Tribunal Primero de Control, vale decir, dentro del lapso a que se refiere el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo procedente es acordar los trámites del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabo que el Fiscal Sexto del Ministerio Público consigne la acusación en un término perentorio, si a su criterio, existieren suficientes elementos para ello.
SEGUNDO: La acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que el procedimiento que originó la aprehensión flagrante del adolescente de autos. A criterio de quien decide, resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE del adolescente de autos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537 y 557 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y continuar el proceso por el Procedimiento Ordinario, previa solicitud del Ministerio Público; imponiéndole al imputado, OMISSIS, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, motivo por el cual deberá cumplir un régimen de presentación Cada Ocho (08) días por el lapso de Dos (02) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y la prohibición de cometer nuevos hechos delictivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literales “C y E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo, Decretándose en consecuencial Sin Lugar la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la Defensora Publica. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión flagrante en contra de la adolescente OMISSIS, en la investigación relacionada con la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el articulo 453, ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio de Victima LEONARDO RAFAEL CARREÑO y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra del adolescente: OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el articulo 453, ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio de Victima LEONARDO RAFAEL CARREÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse cada Ocho (08) días por el lapso de Dos (02) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de cumplir con dicha presentación; esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo, negandose en consecuencia la Libertad sin restricciones Solicitada por la Defensa Pública.
TERCERO: Prohibición de reincidir en nuevos hechos considerados como punibles. Se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, informando del Régimen de Presentaciones impuesto. Se libró los oficios y la boleta de libertad correspondiente. Las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Jueza Primero de Control (S)
La Secretaria Judicial
Abg. Mildred Alejandra De Simone
Abg. Cledis González
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