REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Carúpano, 3 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000030
ASUNTO: RP11-D-2015-000030
Auto Acordando Modificar el Régimen de Presentaciones Impuesto al Adolescente
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. LOVELIA MARCANO MUÑOZ, en su carácter de Defensora Privada, mediante el cual solicita la modificación del Régimen de Presentaciones impuesto al adolescente OMISSIS toda vez que su padre biológico, esta en la disposición de llevarlo a vivir con su grupo familiar en Puerto Ordaz estado Bolívar, pero para ello es necesario que sus presentaciones sean modificadas, esto con el propósito que pueda dedicarse al trabajo que su padre le gestiona en la actualidad; para decidir éste Tribunal hace las siguientes observaciones: PRIMERO: Que ciertamente en fecha 24-01-2015, le fue impuesta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del adolescente OMISSIS, consistente en presentaciones cada ocho (08) por el lapso de tres (03) meses, por ante la Unidad de alguacilazgo, de esta sede judicial; SEGUNDO: Que dicha medida le fue impuesta a los fines de que el Ministerio Público, continuara la investigación y presentara su acto conclusivo, en uno de los delitos Contra la Cosa publica. Ahora bien la medida impuesta al adolescente es por el lapso de tres (03) meses, a partir del día 24-01-2015, lo cual significa que hasta la presente fecha no ha completado, pero en virtud que actualmente el cumplimiento de dicha medida le impide dedicarse al trabajo que su padre le esta gestionando por la Ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolívar, y el objetivo que persigue la ley especial es la reeducación y reinserción del adolescente a la sociedad; es por lo que éste Tribunal, Primero de Control de la Sección de responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Declara Con Lugar la solicitud de modificación planteada por la Defensora Privada en consecuencia este Acuerda: PRIMERO: MODIFICA el Régimen de Presentaciones impuesto en fecha 24-01-2015, al adolescente OMISSIS; en la investigación iniciada por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en el articulo 112 en relación con el artículo 3 ordinal 4º de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; SEGUNDO: Se le impone al adolescente la obligación de continuar el cumplimiento de las presentaciones cada Quince (15) días por el lapso que le falta por cumplir un (01) mes y veintidós (22) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; conforme a lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Mildred Alejandra De Simone
La Secretaria Judicial
Abg. Cledis González