REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 19 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000354
ASUNTO: RP11-D-2014-000354
AUTO ORDENANDO ACUMULAR CAUSAS
Y FIJACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Revisado como ha sido el sistema Juris 2000, del mismo se desprende que existe expediente signado con el Nº RP11-D-2014-000354, bajo la ponencia de este mismo Tribunal Primero de Control de la sección de responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, igualmente consta que cursa por ante este Tribunal el presente asunto signado con el Nº RP11-D-2014-0000405, ambos contra el adolescente OMISSIS; a quien este Juzgado en fecha 22-12-2014, decretó su Detención para Asegurar su Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por considerarlo presuntamente incurso en la presunta comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de ello este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70 y 73 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación corresponde por vía supletoria, por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estima que estamos en presencia de delitos conexos los cuales están siendo imputados a una misma persona; para lo cual se procede a decretar la acumulación de los mencionados expedientes en los siguientes términos:
Dispone nuestro Código Penal Adjetivo, en su artículo 70 lo siguiente: “Acumulación de Autos. Artículo 70. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados” (Fin de la cita, destacado de quien decide) Mientras que la norma contenida en el artículo 73.4 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “Delitos Conexos. Artículo 73. Son delitos conexos (…) 4 los diversos delitos imputados a una misma persona.; (…)” (Culmina la cita)
En éste orden de ideas se puede apreciar que por ante éste Tribunal cursan actualmente los asuntos Nº RP11-D-2014-000354 y RP11-D-2014-0000405, seguido en contra del Imputado: OMISSIS, el primero de los mismos por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCINAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, tipificado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código penal vigente, en perjuicio del occiso: FRANYERLUIS LEZAMA DIAZ, Y el segundo por la presunta comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y siendo además que no consta de las actuaciones que opere ninguna de las causales de excepción contempladas en el artículo 77 ibídem, debe este quien decide ORDENAR LA ACUMULACIÓN DE AMBAS CAUSAS. Y así se decide.
Por último, tomando en consideración que en ambas causas penales se encuentran pendiente la celebración del acto previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el asunto signado con el Nº RP11-D-2014-0000405, tiene la audiencia Preliminar fijada para el día Martes 24 de Marzo del 2015, a las 10:30 a.m., en la sede de este Circuito Judicial Penal, es por lo que este Tribunal ACUERDA Primero: Dejar sin efecto el auto librado en fecha 17/03/2015, en el asunto signado con el Nº RP11-D-2014-0000405, en la cual se fijaba audiencia preliminar para el día 26/03/2015, y Segundo: ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual se procederá a escuchar ambas acusaciones contra del referido adolescente, el día Martes 24 de Marzo del 2015, a las 10:30 a.m en la sede de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.
DECISIÓN.
En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Conforme al Principio de Unidad del Proceso, por tratarse de causas penales seguidas a una misma persona; a saber al adolescente OMISSIS; en consecuencia ORDENA LA ACUMULACIÓN DE LA CAUSA Nº RP11-D-2014-000354, relacionada con la investigación de la perpetración del presunto los delito de HOMICIDIO INTENCINAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, tipificado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código penal vigente, en perjuicio del occiso: FRANYERLUIS LEZAMA DIAZ, a el Expediente Nº RP11-D-2014-0000405, que trata sobre la averiguación de la presunta comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por ser ambos delitos privativos de libertad tal y como lo establece el articulo artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero siendo que en el ultimo de los asuntos nombrados, al adolescente imputado le fue decretada su Detención para Asegurar su Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 Ejusdem, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 73 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia háganse las anotaciones que proceden en el Libro de Entrada y Salida de Causas, y los asientos en el Sistema Juris 2000.
SEGUNDO: ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día el día Martes 24 de Marzo del 2015, a las 10:30 a.m en la sede de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: ORDENA al funcionario Editor de la Página Web, del Tribunal Supremo de Justicia, publicar la presente acumulación de autos, sin que por ello se vulneren los Derechos del encausado, mediante la publicación de sus identidades; de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. En Carúpano, a los Diecinueve días del mes de Marzo del año dos mil Quince (19-03-2015). Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S)
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. Cledis Lilibeth González