REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 6 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001006
ASUNTO: RP11-P-2011-001006


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 2 de Febrero de 2015, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a DARWUIN DAVID ALZOLAY BERNARD, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 29 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 19.125.020, nacido en fecha 21-10-1.985, hijo de Maritza Bernard de Alzolay y Cesar Alzolay, de profesión Vigilante de la Capitanía de Puerto, residenciado: Calle Principal Valle Verde, Casa S/N, Cerca del Polideportivo, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y JUAN ANTONIO LÓPEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 25 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 22.924.441, nacido en fecha 27-12-1.989, hijo de Iris Concepción Rodríguez e Irineo López, de profesión Cocinero de Barco, residenciado en: Valle Verde, Calle Principal, Casa S/N, Cerca del PDVAL, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, mas las accesorias de ley, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los Penados DARWUIN DAVID ALZOLAY BERNARD y JUAN ANTONIO LÓPEZ RODRÍGUEZ, fueron condenados a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, mas las accesorias de ley, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 11 de Abril del 2011, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 28 de Junio del referido año, fecha en la cual se les impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvieron detenidos por un lapso de Dos (02) meses y Diecisiete (17) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Seis (06) meses y Trece (13) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a DARWUIN DAVID ALZOLAY BERNARD y JUAN ANTONIO LÓPEZ RODRÍGUEZ, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 2 de Febrero de 2015, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a DARWUIN DAVID ALZOLAY BERNARD, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 29 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 19.125.020, nacido en fecha 21-10-1.985, hijo de Maritza Bernard de Alzolay y Cesar Alzolay, de profesión Vigilante de la Capitanía de Puerto, residenciado: Calle Principal Valle Verde, Casa S/N, Cerca del Polideportivo, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y JUAN ANTONIO LÓPEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 25 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 22.924.441, nacido en fecha 27-12-1.989, hijo de Iris Concepción Rodríguez e Irineo López, de profesión Cocinero de Barco, residenciado en: Valle Verde, Calle Principal, Casa S/N, Cerca del PDVAL, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, mas las accesorias de ley, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 04 de Abril de 2015, a las 2:50 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ELLUZ FARIAS