REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 3 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002029
ASUNTO: RP11-P-2014-002029
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 4 de Febrero de 2015, por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a YVAN ARGENIS TORRES FERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, municipio Benítez, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 19-07-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.908.611, hijo de Yvan Argenis Torres y Rusela Fernández y residenciado en la vía principal de Guaraúno, casa sin numero, cerca de los galpones de Moncho, en la invasión San José, Municipio Benítez del estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en relación con el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente YULENNI DEL CARMEN VELASQUEZ VELASQUEZ; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado YVAN ARGENIS TORRES FERNANDEZ, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en relación con el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente YULENNI DEL CARMEN VELASQUEZ VELASQUEZ. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado no ha estado detenido por la presente causa, por lo que le falta por cumplir el total de la referida pena, vale decir, DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a YVAN ARGENIS TORRES FERNANDEZ, no fue superior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 4 de Febrero de 2015, por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a YVAN ARGENIS TORRES FERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, municipio Benítez, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 19-07-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.908.611, hijo de Yvan Argenis Torres y Rusela Fernández y residenciado en la vía principal de Guaraúno, casa sin numero, cerca de los galpones de Moncho, en la invasión San José, Municipio Benítez del estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en relación con el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente YULENNI DEL CARMEN VELASQUEZ VELASQUEZ, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 25 de Marzo del año en curso a las 02:20 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ELLUZ FARIAS
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