REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 27 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002583
ASUNTO: RP11-P-2013-002583


Decisión Negativa suspensión Condicional de Ejecución de la Pena

Recibido como ha sido Informe Técnico, emitido por el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario perteneciente al penado ANGEL YOEL LEMUS GOMEZ, quien es Venezolano, natural Carúpano, soltero, mayor de edad, de 41 anos, titular de la Cédula de Identidad número V.- 12.887.440, albañil, nacido en fecha 11-07-1971, hijo de: Gregorio Lemus y Santiago Lemus, domiciliado en la Calle Páez, Sector Valle Nuevo San Martín Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para Proceder al Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:

PRIMERO: ANGEL YOEL LEMUS GOMEZ, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 45 Ley Orgánica contra la Violencia a la Mujer a una vida libre de Violencia y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el articulo 39 de la Ley Orgánica contra la Violencia a la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la niña OMISSIS.
SEGUNDO: Que en auto de ejecución respectivo, este tribunal en vista de que la pena impuesta no excedía de cinco años, estimó que, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado podría optar al beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena por lo que se mandó a elaborar el informe Psico Social.
TERCERO: Cursa a los folios del 107 al 109 de la segunda pieza resultado de evaluación practicada por equipo multidisciplinario al referido penado, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión DESFAVORABLE, en lo relativo a su aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir La suspensión Condicional de Ejecución de la Pena; además de ser clasificado como media seguridad.
En consecuencia, visto que la opinión del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar el Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, además de la clasificación de seguridad del penado; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° en relación con el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento del Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena a ANGEL YOEL LEMUS GOMEZ, quien es Venezolano, natural Carúpano, soltero, mayor de edad, de 41 anos, titular de la Cédula de Identidad número V.- 12.887.440, albañil, nacido en fecha 11-07-1971, hijo de: Gregorio Lemus y Santiago Lemus, domiciliado en la Calle Páez, Sector Valle Nuevo San Martín Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para ser acreedor a dicho Beneficio. Líbrese oficio a la Comandancia de policía de esta ciudad, remitiendo copia de la presente decisión junto a boleta informativa para el penado a los fines de su imposición y devolución al tribunal. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ELLUZ FARIAS