REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 26 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006928
ASUNTO: RP11-P-2014-006928
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 9 de Febrero de 2015, por el Tribunal con competencia sobre delitos económicos de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a LEONAL DEL JESÚS ALCOBA CARABALLO, quien es venezolano, natural de Carúpano estado Sucre de 35 años de edad, nacido en fecha: 16-08-1980, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.218.586, profesión u oficio: chofer, y residenciado en: canchunchu viejo calle gran mariscal casa 42 Carúpano estado Sucre, HILDEMARO RAFAEL GONZÁLEZ MORENO, quien es venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez de 23 años de edad, nacido en fecha: 04-11-1991, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.625.073, profesión u oficio: ayudante, y residenciado en: valle hondo calle principal casa sin numero cerca de la prefectura bolívar Carúpano estado Sucre, y RONNY GONZÁLEZ FERMENAL, quien es venezolano, natural de Carúpano estado Sucre de 18 años de edad, nacido en fecha: 21-02-1996, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.736.631, profesión u oficio: estudiante, y residenciado en: canchunchu viejo calle gran mariscal, casa numero 44, Carúpano Municipio Bermúdez; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los Penados LEONAL DEL JESÚS ALCOBA CARABALLO, HILDEMARO RAFAEL GONZÁLEZ MORENO Y RONNY GONZÁLEZ FERMENAL, fueron condenados a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 12 de Noviembre del 2014, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 06 de Febrero del año 2015, fecha en la cual se les impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvieron detenidos por un lapso de Dos (02) meses y Veinticuatro (24) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Cuatro (04) años, Nueve (09) meses y Seis (06) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a LEONAL DEL JESÚS ALCOBA CARABALLO, HILDEMARO RAFAEL GONZÁLEZ MORENO Y RONNY GONZÁLEZ FERMENAL, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 9 de Febrero de 2015, por el Tribunal con copetencia en delitos económicos de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a LEONAL DEL JESÚS ALCOBA CARABALLO, quien es venezolano, natural de Carúpano estado Sucre de 35 años de edad, nacido en fecha: 16-08-1980, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.218.586, profesión u oficio: chofer, y residenciado en: canchunchu viejo calle gran mariscal casa 42 Carúpano estado Sucre, HILDEMARO RAFAEL GONZÁLEZ MORENO, quien es venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez de 23 años de edad, nacido en fecha: 04-11-1991, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.625.073, profesión u oficio: ayudante, y residenciado en: valle hondo calle principal casa sin numero cerca de la prefectura bolívar Carúpano estado Sucre, y RONNY GONZÁLEZ FERMENAL, quien es venezolano, natural de Carúpano estado Sucre de 18 años de edad, nacido en fecha: 21-02-1996, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.736.631, profesión u oficio: estudiante, y residenciado en: canchunchu viejo calle gran mariscal, casa numero 44, Carúpano Municipio Bermúdez; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 28 de Abril de 2015, a las 2:30 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ELLUZ FARIAS
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