REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 26 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000090
ASUNTO: RP11-P-2014-000090
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 23 de Febrero de 2015, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ NAVARRO, Venezolano, natural de Carúpano, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.453.521, nacido en fecha 14-10-1965, de 48 años de edad, de profesión u oficio jardinero, residenciado en Tunapuy de Riva Riva, calle nueva para arriba, casa s/n, Municipio Libertador del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 ultimo aparte del Código Penal; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, en perjuicio de los ciudadanos JUAN JESÚS DÍAZ RODRÍGUEZ y CARLOS REINALDO MALAVE MALAVE (occisos); Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ NAVARRO, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, en perjuicio de los ciudadanos JUAN JESÚS DÍAZ RODRÍGUEZ y CARLOS REINALDO MALAVE MALAVE (occisos). Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 11 de Enero del 2014, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 12 de Enero del año 2014, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido por un lapso de Un (01) día, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Dos (02) años, Nueve (09) meses y Veintinueve (29) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ NAVARRO, no supera los Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 23 de Febrero de 2015, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ NAVARRO, Venezolano, natural de Carúpano, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.453.521, nacido en fecha 14-10-1965, de 48 años de edad, de profesión u oficio jardinero, residenciado en Tunapuy de Riva Riva, calle nueva para arriba, casa s/n, Municipio Libertador del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 ultimo aparte del Código Penal; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, en perjuicio de los ciudadanos JUAN JESÚS DÍAZ RODRÍGUEZ y CARLOS REINALDO MALAVE MALAVE (occisos), todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 28 de Abril del año 2015, a las 02:00 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ELLUZ FARIAS
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