REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 26 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000557
ASUNTO: RP11-P-2012-000557


DECISIÓN DE NEGATIVA DE RÉGIMEN ABIERTO

Recibido como ha sido, el resultado de Evaluación Técnica debidamente suscrita por la Dirección del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, perteneciente al penado GABRIEL DEL JESUS FARIAS BELLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº: 19.331.751, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 08-06-1987, soltero, de oficio Soldador, hijo de Luisa Bello y Maximo Farias, residenciado en calle la Planta, Casa Nº,07, cerca de la empresa CADAFE, en el Valle, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para Proceder al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:
Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “El Régimen Abiertol podrá ser acordada por el Tribunal de ejecución, cuando el penado o penado haya cumplido, por lo menos, las una terceras parte de la pena impuesta…
Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometida a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario…
3. Prónostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico …
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.”
Ahora bien, al analizar la presente causa en atención con la norma anteriormente transcrita, encontramos lo siguiente:
Primero: El Penado GABRIEL DEL JESUS FARIAS BELLO, fue condenado a cumplir la pena principal de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 405° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUIS MANUEL MALAVE CASTILLO (OCCISO).
Segundo: Que de acuerdo al último cómputo de pena efectuado, en atención al tiempo de pena cumplida, el cual excedía de la tercera parte de la pena impuesta, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho penado podría optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, Razón por la cual en su oportunidad se mandó a practicar la evaluación técnica Psico Social a que se refiere el numeral 3º del aludido artículo 500 y
Tercero: Cursa a los folios del 85 al 87, de la cuarta pieza de la causa, Resultado de Evaluación practicada al referido penado, Suscrito por los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de de estudio, Psicosocial. Emitió opinión DESFAVORABLE, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.
En consecuencia y visto que la opinión del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° en relación con los artículos 498 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, al Penado GABRIEL DEL JESUS FARIAS BELLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº: 19.331.751, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 08-06-1987, soltero, de oficio Soldador, hijo de Luisa Bello y Maximo Farias, residenciado en calle la Planta, Casa Nº,07, cerca de la empresa CADAFE, en el Valle, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular remitiendo copia certificada de la presente decisión y boleta informativa para el penado a los fines de la imposición. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ELLUZ FARIAS