REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 25 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003587
ASUNTO: RP11-P-2013-003587



Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 26 de Febrero de 2015, por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Omar José Marcano González, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.884.564, nacido en fecha 08-11-1970, de 44 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Antonio Marcano y Luisa González, y residenciado en la Urbanización San Martín, Calle Principal, Sector 22 de Agosto, Casa S/N, cerca de la Bodega de Vicente El Gato, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 parte in fine del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rodolfo Martínez; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado Omar José Marcano González, fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 parte in fine del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rodolfo Martínez. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado no ha estado detenido por la presente causa, por lo que le falta por cumplir el total de la referida pena, vale decir, Dos (02) años, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Omar José Marcano González, no fue superior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 26 de Febrero de 2015, por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Omar José Marcano González, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.884.564, nacido en fecha 08-11-1970, de 44 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Antonio Marcano y Luisa González, y residenciado en la Urbanización San Martín, Calle Principal, Sector 22 de Agosto, Casa S/N, cerca de la Bodega de Vicente El Gato, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 parte in fine del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rodolfo Martínez, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 29 de Abril del año en curso a las 02:00 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ELLUZ FARIAS