CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 5 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003286
ASUNTO: RP11-P-2014-003286


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 30 de Enero de 2015, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a FELIPE SANTIAGO SALAZAR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 21-08-1.988, de 25 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.213.025, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Kelaia Hernández y Edgar Salazar, y residenciado en: Guayacán de las Flores, Sector 1, calle 08, casa N 03, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley y las establecidas en el articulo 116 de la Constitución Nacional, mas las establecidas en los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica De Drogas; por estar la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado FELIPE SANTIAGO SALAZAR HERNANDEZ, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley y las establecidas en el articulo 116 de la Constitución Nacional, mas las establecidas en los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica De Drogas; por estar la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 03 de Junio del 2014, situación procesal que se mantuvo hasta el 27 de Enero de 2015, en virtud que se le Revisó la Medida Privativa de Libertad y se le otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad por lo que estuvo privado por un lapso de Siete (07) meses y Veinticuatro (24) Días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres (03) Años, Cuatro (04) Meses y Seis (06) Días; cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a FELIPE SANTIAGO SALAZAR HERNANDEZ, no supera los Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 30 de Enero de 2015, por el Tribunal Segundo de Juicio, de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a FELIPE SANTIAGO SALAZAR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 21-08-1.988, de 25 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.213.025, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Kelaia Hernández y Edgar Salazar, y residenciado en: Guayacán de las Flores, Sector 1, calle 08, casa N 03, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley y las establecidas en el articulo 116 de la Constitución Nacional, mas las establecidas en los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica De Drogas; por estar la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 21 de Abril del año 2015, a las 10:30 AM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
ABG. LAIMALIA MOYA