CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 5 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-006033
ASUNTO: RP11-P-2012-006033


Recibidos como ha sido los recaudos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal relativo a la Concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo del Penado: LUÍS EMILIANO AGUILERA MARTÍNEZ; y revisadas cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Tribunal procede a dictar la correspondiente resolución bajo los siguientes términos:
Primero: El Penado: LUÍS EMILIANO AGUILERA MARTÍNEZ, venezolano, natural de yaguaraparo, Mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.366.381, de oficio Estudiante, nacido el 10-01-19994, hijo de Zuli Martínez y Nieve Aguilera y domiciliado en El Paujil, Calle Alta Florida, Casa S/N, cerca de la Cancha y el Liceo Bolivariano El Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, a cumplir la Pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD,; Quien puede optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo.
Segundo: De la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto del ultimo computo de fecha 23 de Octubre de 2014, dicho penado tenía una pena legalmente cumplida Dos (2) años, Once (11) meses y doce (12) Horas, mas el tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha (05-03-2015), vale decir, Cuatro (04) meses y Doce (12) días, lo que hace una pena legalmente cumplida de Tres (03) años, Tres (03) meses, Doce (12) días y Doce (12) Horas, por lo que Conforme al anterior cómputo se observa que para la presente fecha el penado de autos opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Destacamento de Trabajo, por cuanto la pena cumplida excede de la mitad de la pena impuesta, que en el presente caso sería de Dos (02) años y Seis (06) meses, que se encuentran vencidos.
Tercero: Así mismo a los folios del 126 al 129 de la Segunda Pieza, corre inserto evaluación técnica practicada a LUÍS EMILIANO AGUILERA MARTÍNEZ, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Destacamento De Trabajo, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Destacamento De Trabajo, además en el referido informe se señala que dicho penado, fue clasificado como de mínima seguridad, lo que llena el requisito exigido por el Numeral 2° del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: Cursa al folio: 137 de la Segunda pieza procesal en referencia, Oferta de Trabajo a favor del Penado; mediante la cual los ciudadanos: Asisclo Rojas, Ronny Aguilera y Rodolfo Rojas, titulares de las cédula de identidad N° V-9.937.890, V-25.900.799 y 16.892.514, en su carácter de Voceros Principales del Consejo Comunal “ POLO SUR” ubicado en Cachipal, Parroquia El Pajuil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, C.A., Rif. 29926566-7, ofrece trabajo al penado LUÍS EMILIANO AGUILERA MARTÍNEZ, como Obrero. Así mismo, y aunado al hecho de que las Penas Privativas de Libertad, tienen como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados, como así se señala en el artículo 5 ordinal 6° de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; éste Juzgado Primero de Ejecución, Extensión Carúpano, sin desconocer que el delito por el cual fuera condenado el Penado de autos, es de aquellos que causan considerables daños a la sociedad, pero por considerarse que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos; y habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el área penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado. Lo cual implica que dependiendo del tiempo de pena cumplido y del cumplimiento de otros requisitos legales, los sentenciados (as) durante su reclusión tienen derecho, entre otras cosas, a Trabajar y a Estudiar; y siempre que tengan el tiempo legal y cumplan con los requisitos exigidos por la Ley, pueden tener derecho al otorgamiento del beneficio que le corresponda; Así mismo, establece el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el otorgar preferencia a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Penas no privativas de libertad, a las medidas de naturaleza reclusorio, encontrándose dentro de estas fórmulas de cumplimiento de pena, la de trabajar fuera del establecimiento penal como lo es el Destacamento de Trabajo.
Ahora bien, en atención a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Diciembre de 2014, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÈ MENDOZA JOVER, Expediente 11-0836, en la cual se dejó por sentado con carácter VINCULANTE, la posibilidad de conceder a los penados de autos por el delito de Tráfico de Drogas de menor cuantía, Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso y a la Ejecución de la Pena, y señaló como tráfico de menor cuantía de drogas, semillas resinas y plantas los supuestos atenuados del tráfico previsto en los artículos 149, segundo aparte y 151, primer aparte de la ley Orgánica de Drogas, en la cual señala que la cantidad de droga no excediera de los limites máximos previstos en el artículo 153 de la ley Orgánica y no supere los 500 gramos de Marihuana, y para COCAINA, hasta un máximo de cincuenta (50) gramos, y en los demás tipos penales contemplados en los artículos señalados conformaran el tráfico ilícito de mayor cuantía de drogas, semillas, resinas, y plantas, para lo cual en estos casos se les pospone a los penados la posibilidad de obtener las Formulas para el Cumplimiento de la Pena, solo cuando este haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la misma, conforme a los previsto en el ordenamiento jurídico”.
Entre otras consideraciones estima la Sala que no es posible dar el mismo trato a todos los casos, en razón de que no todos los supuestos de los delitos que correspondan a esta sensible materia son iguales, ni el daño social, consecuencias sociales, que ellos generan es de igual naturaleza. Sin embargo existen situaciones cuyas consecuencias jurídicas y sociales son de mayor magnitud que otras, y es allí en donde el legislador por medio de la normativa vigente impone un orden para evitar que iguales conductas se realicen de nuevo”. Por lo que atendiendo al contenido y el carácter vinculante de dicha sentencia, y visto que el Penado; reúne todos los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, a saber: Tiene un tiempo de pena cumplida que excede de la Mitad (1/2) de la pena impuesta, exigida por la Ley para el otorgamiento de la presente medida; no existe constancia en autos que haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión; existe en el Informe Psico-Social con un Pronunciamiento Favorable para el otorgamiento del beneficio de parte del equipo multidisciplinario; este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal, con sede en esta ciudad, procede conforme a derecho a darle cumplimiento a la misma, y a otorgar La formula Alternativa de Cumplimiento de pena, consistente en destacamento de Trabajo. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, Otorgar: La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, al Penado: LUÍS EMILIANO AGUILERA MARTÍNEZ, venezolano, natural de yaguaraparo, Mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.366.381, de oficio Estudiante, nacido el 10-01-19994, hijo de Zuli Martínez y Nieve Aguilera y domiciliado en El Paujil, Calle Alta Florida, Casa S/N, cerca de la Cancha y el Liceo Bolivariano El Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Cinco (5) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en La Modalidad De Ocultamiento, en perjuicio de La Colectividad.
. Estableciéndose como lugar de Trabajo el que presenta el Ciudadano los ciudadanos: Asisclo Rojas, Ronny Aguilera y Rodolfo Rojas, titulares de las cédula de identidad N° V-9.937.890, V-25.900.799 y 16.892.514, en su carácter de Voceros Principales del Consejo Comunal “ POLO SUR” ubicado en Cachipal, Parroquia El Pajuil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, C.A., Rif. 29926566-7, ofrece trabajo al penado Orangel Luís Pino García, como Obrero. Debiendo el Penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos. 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta. 3°.- Abstenerse de realizar actos que supongan Administración ó Gestión de negocios, dado en su condición de entredicho por Condena Penal. 4°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas. 5°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 6°.- Cumplir con el Horario de Trabajo. 7°.- No tener comunicación con los testigos relacionados con la presente causa, sin que esto afecte su derecho a la defensa; 8°.- Pernoctar en el Internado Judicial de Carúpano desde las 6:00 de la tarde de Lunes a Sábados, así mismo, debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados, No Laborables y Feriados Locales; 9°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por éste Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril de 2008, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales.
En consecuencia, a fin de imponer a LUÍS EMILIANO AGUILERA MARTÍNEZ, de la presente decisión se acuerda Librar Oficio al Internado Judicial de Nueva Esparta, junto a la correspondiente Boleta de Pre-Libertad, con copia certificada de la presente decisión y remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial de Nueva Esparta, boleta de traslado para el Internado Judicial de esta ciudad, y boleta de ingreso, a los fines de cumplir con las pernotas por ese centro de reclusión y remítase mediante oficio al Directo del Internado Judicial de esta Ciudad, instándosele a velar sobre el deber que el penado que gozan de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, de pernoctar en el Internado Judicial de esta Ciudad, de lunes a viernes, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Sábados, Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales, salvo políticas o directrices distintas que al respecto dicten la Dirección de Prisiones y el Ministerio del poder popular para asuntos penitenciarios. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta Ciudad, anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión; Notifíquese al Ofertarte a los fines de participarle de la presente decisión. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
ABG. LAIMALIA MOYA