CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 5 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001763
ASUNTO: RP11-P-2012-001763


Recibidos como ha sido los recaudos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal relativo a la Concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo del Penado: Luís Antonio Rodríguez; y revisadas cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Tribunal procede a dictar la correspondiente resolución bajo los siguientes términos:
Primero: El Penado: Luís Antonio Rodríguez, venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha: 14-03-1990, de profesión u oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.202.061, de estado civil: soltero, hijo de Wilmer Hernández y Aidé Rodríguez, residenciado en Sector el Llanito, Calle Principal, casa S/N, cerca del Mercal, Municipio Mariño, del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la Pena de Seis (6) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia. Quien puede optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo.
Segundo: De la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de Ejecución de fecha 01 de Abril de 2013, dicho penado tenía una pena legalmente cumplida Once (11) meses y Ocho (8) días, mas el tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha (05-03-2015), vale decir, Un (01) año, Once (11) meses y Cuatro (04) días, lo que hace una pena legalmente cumplida de Dos (02) años, Díez (10) meses y Doce (12) días, por lo que Conforme al anterior cómputo se observa que para la presente fecha el penado de autos opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Destacamento de Trabajo, por cuanto la pena cumplida excede de Una Cuarta parte de la pena impuesta, que en el presente caso sería de Un (01) año y Ocho (08) meses, que se encuentran vencidos.
Tercero: Así mismo a los folios del 103 al 106 de la Segunda Pieza, corre inserto evaluación técnica practicada a Luís Antonio Rodríguez, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Destacamento De Trabajo, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Destacamento De Trabajo, además en el referido informe se señala que dicho penado, fue clasificado como de mínima seguridad, lo que llena el requisito exigido por el Numeral 2° del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: Cursa al folio: 112 de la Segunda pieza procesal en referencia, Oferta de Trabajo a favor del Penado; mediante la cual los ciudadanos: Víctor Rodríguez, en su carácter de Gerente de la empresa, Muebles “Tribilin”. C.A., ubicada en la Calle Bolívar Nº 42, Irapa, Estado Sucre, Rif. 31451800-3, ofrece trabajo al penado Luís Antonio Rodríguez, como Almacenista. Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que Luís Antonio Rodríguez, reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se hace, pese a la entrada en vigencia anticipada del artículo 488 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal conforme a la disposición final segunda de dicho decreto, en virtud de resultar mas favorable al reo conforme a lo preceptuado en la disposición final quinta del aludido decreto y en función a la disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto, como se dijo antes que Luís Antonio Rodríguez, reúne todos los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, por lo que se estima procedente otorgarle dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, Otorgar: La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, al Penado: Luís Antonio Rodríguez, venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha: 14-03-1990, de profesión u oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.202.061, de estado civil: soltero, hijo de Wilmer Hernández y Aidé Rodríguez, residenciado en Sector el Llanito, Calle Principal, casa S/N, cerca del Mercal, Municipio Mariño, del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la Pena de Seis (6) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia. Estableciéndose como lugar de Trabajo el que presenta el Ciudadano los ciudadanos: Víctor Rodríguez, en su carácter de Gerente de la empresa, Muebles “Tribilin”. C.A., ubicada en la Calle Bolívar Nº 42, Irapa, Estado Sucre, Rif. 31451800-3, ofrece trabajo al penado Luís Antonio Rodríguez, como Almacenista.
Debiendo el Penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos. 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta. 3°.- Abstenerse de realizar actos que supongan Administración ó Gestión de negocios, dado en su condición de entredicho por Condena Penal. 4°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas. 5°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 6°.- Cumplir con el Horario de Trabajo. 7°.- No tener comunicación con las victima y testigos relacionados con la presente causa, sin que esto afecte su derecho a la defensa; 8°.- Pernoctar en el Internado Judicial de Carúpano desde las 6:00 de la tarde de Lunes a Sábados, así mismo, debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados, No Laborables y Feriados Locales; 9°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por éste Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril de 2008, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales.
En consecuencia, a fin de imponer a Luís Antonio Rodríguez, de la presente decisión se acuerda Librar Oficio al Internado Judicial de Nueva Esparta, junto a la correspondiente Boleta de Pre-Libertad, con copia certificada de la presente decisión y remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial de Nueva Esparta, boleta de traslado para el Internado Judicial de esta ciudad, y boleta de ingreso, a los fines de cumplir con las pernotas por ese centro de reclusión y remítase mediante oficio al Directo del Internado Judicial de esta Ciudad, instándosele a velar sobre el deber que el penado que gozan de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, de pernoctar en el Internado Judicial de esta Ciudad, de lunes a viernes, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Sábados, Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales, salvo políticas o directrices distintas que al respecto dicten la Dirección de Prisiones y el Ministerio del poder popular para asuntos penitenciarios. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta Ciudad, anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión; Notifíquese al Ofertarte a los fines de participarle de la presente decisión. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
ABG. LAIMALIA MOYA