CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 3 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002020
ASUNTO: RP11-P-2011-002020
Recibido como ha sido, oficio Nº 049-2015, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de Jefe (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado Carlos Roberto Ordaz Hernández, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.020.042, nacido el 14-03-1984, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Ignacio Ordaz y Nabilia Hernández, y domiciliado en la Calle 9 de Abril, Casa S/N, a cuatro casas del taller de latonería y pintura, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 06 de Octubre de 2011, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Carlos Roberto Ordaz Hernández; fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Simple en Grado de Complicidad No Necesaria, previsto y sancionado en el artículo 455, en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° ambos del Código Penal, en perjuicio de José Antonio Khalil Urfali. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 21 de Noviembre de 2012, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, por el lapso de Pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISIÓN, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, su primera entrevista con el delegado de prueba fue en fecha 29 de Enero de 2013, que venció de manera definitiva el día 24 de Enero del año 2015; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Carlos Roberto Ordaz Hernández, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.020.042, nacido el 14-03-1984, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Ignacio Ordaz y Nabilia Hernández, y domiciliado en la Calle 9 de Abril, Casa S/N, a cuatro casas del taller de latonería y pintura, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal; quien fue condenado a cumplir al pena de Dos (02) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Simple en Grado de Complicidad No Necesaria, previsto y sancionado en el artículo 455, en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° ambos del Código Penal, en perjuicio de José Antonio Khalil Urfali; por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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