CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 4 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005178
ASUNTO: RP11-P-2014-005178


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 04 de Febrero de 2015, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ISNARDO JOSÉ SIFONTE OSUNA, venezolano, natural de Carúpano, de años de edad, nacido en fecha 26-12-91, soltero, titular de la cedula de identidad Número V- 24.626.352, de oficio barbero, residenciado en Canchunchu Viejo, calle Carúpano, casa S/N, cerca del modulo policía, casa de color verde, hijo de Javier Sifontes e Inés Osuna y MAICOR ANTONIO GONZÁLEZ RONDON, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 09-06-95, soltero, titular de la cedula de identidad Número V- 24.841.840, hijo de Oscar Antonio González y María Rondón Blanco, de oficio Estudiante, residenciado en el Lirio, Calle Principal, casa S/N, sector El Pantanal, casa de color verde, cerca del abasto de los chinos, a cumplir una pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de JUAN MANUEL RODRÍGUEZ AGUILERA Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y para los acusados JUAN CARLOS LOPENZA NORIEGA, venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha 04-04-89, soltero, titular de la cedula de identidad Número V- 20.737.286, de oficio moto taxista, hijo de Magalis Noriega y Carlos Lorenza, residenciado en el Lirio, Calle Principal, casa S/N, sector El Pantanal, casa de color verde, cerca del abasto de los chinos, Penal y JOHANNY JESÚS FARIAS SALAZAR venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 23-09-88, soltero, titular de la cedula de identidad Número V- 24.715.223, moto taxista, hijo de Orlando Farías y Francisca Salazar, residenciado en el Lirio, Calle Principal, casa S/N, cerca de la Cancha, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir una pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de JUAN MANUEL RODRÍGUEZ AGUILERA Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los Penados ISNARDO JOSÉ SIFONTE OSUNA y MAICOR ANTONIO GONZÁLEZ RONDON, fueron condenados a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de JUAN MANUEL RODRÍGUEZ AGUILERA Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Así mismo, los penados JUAN CARLOS LOPENZA NORIEGA, y JOHANNY JESÚS FARIAS SALAZAR, fueron condenados, a cumplir una pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de JUAN MANUEL RODRÍGUEZ AGUILERA Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 17 de Agosto del 2014, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (04-03-2014), por lo que tiene privado un lapso de Seis (06) meses y Diecisiete (17) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos (02) Años, Ocho (08) Meses y Trece (13) Días; que vencerán de manera definitiva el día 17de Noviembre del año 2017. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a ISNARDO JOSÉ SIFONTE OSUNA, MAICOR ANTONIO GONZÁLEZ RONDON, JUAN CARLOS LOPENZA NORIEGA, y JOHANNY JESÚS FARIAS SALAZAR, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 04 de Febrero de 2015, por el Tribunal Segundo de Juicio, de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ISNARDO JOSÉ SIFONTE OSUNA, venezolano, natural de Carúpano, de años de edad, nacido en fecha 26-12-91, soltero, titular de la cedula de identidad Número V- 24.626.352, de oficio barbero, residenciado en Canchunchu Viejo, calle Carúpano, casa S/N, cerca del modulo policía, casa de color verde, hijo de Javier Sifontes e Inés Osuna y MAICOR ANTONIO GONZÁLEZ RONDON, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 09-06-95, soltero, titular de la cedula de identidad Número V- 24.841.840, hijo de Oscar Antonio González y María Rondón Blanco, de oficio Estudiante, residenciado en el Lirio, Calle Principal, casa S/N, sector El Pantanal, casa de color verde, cerca del abasto de los chinos, a cumplir una pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de JUAN MANUEL RODRÍGUEZ AGUILERA Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y para los acusados JUAN CARLOS LOPENZA NORIEGA, venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha 04-04-89, soltero, titular de la cedula de identidad Número V- 20.737.286, de oficio moto taxista, hijo de Magalis Noriega y Carlos Lorenza, residenciado en el Lirio, Calle Principal, casa S/N, sector El Pantanal, casa de color verde, cerca del abasto de los chinos, Penal y JOHANNY JESÚS FARIAS SALAZAR venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 23-09-88, soltero, titular de la cedula de identidad Número V- 24.715.223, moto taxista, hijo de Orlando Farías y Francisca Salazar, residenciado en el Lirio, Calle Principal, casa S/N, cerca de la Cancha, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir una pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de JUAN MANUEL RODRÍGUEZ AGUILERA Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado en la Comandante de Esta Ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
ABG. LAIMALIA MOYA