CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 4 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000111
ASUNTO: RP11-P-2013-000111
Recibidos como ha sido los recaudos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal relativo a la Concesión del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena del Penado: Orangel Luís Pino García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.287.485, nacido en fecha 27-02-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Juana García y Domingo Pino, y domiciliado en la Población de Cachipal, Calle Principal de Polo Sur, Casa S/N, Parroquia El Pajuil, Municipio Cajigal del Estado Sucre; y revisadas cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Tribunal procede a dictar la correspondiente resolución bajo los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que el penado: Orangel Luís Pino García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.287.485, nacido en fecha 27-02-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Juana García y Domingo Pino, y domiciliado en la Población de Cachipal, Calle Principal de Polo Sur, Casa S/N, Parroquia El Pajuil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a cumplir una pena de Cuatro (4) Años y Ocho (8) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley, Trafico de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en La modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Ahora bien a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de ley, es menester verificar el contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, recientemente reformado, que establece lo siguiente:”Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el Numeral 3º del artículo 488;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4.- Que el penado o penada, presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.
Ahora bien de la revisión de la causa, a la luz de las normas anteriormente transcrita, éste Tribunal Observa: Que la pena impuesta es inferior a Cinco (05) años, años. Así mismo, se evidencia que del folio 169 al 172 de la Segunda pieza de la causa cursa informe emanado del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, en el cual se indica que el penado Orangel Luís Pino García, ha sido clasificado como de mínima seguridad, y se concluye que, de acuerdo a la Evaluación Psico-social realizada por el Equipo Técnico al penado Orangel Luís Pino García, arrojó un pronóstico Favorable para su reinserción social, y por lo tanto apto para el otorgamiento a su favor del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitada. Igualmente cursa al folio 184 de la Segunda pieza del presente asunto, Oferta de trabajo donde consta que los ciudadanos Asisclo Rojas, Ronny Aguilera y Rodolfo Rojas, titulares de las cédula de identidad N° V-9.937.890, V-25.900.799 y 16.892.514, en su carácter de Voceros Principales del Consejo Comunal “ POLO SUR” ubicado en Cachipal, Parroquia El Pajuil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, C.A., Rif. 29926566-7, ofrece trabajo al penado Orangel Luís Pino García, como Obrero; por lo que estima quien decide que se cumple perfectamente con los requisitos exigidos en el mencionado artículo y por lo tanto resulta procedente acordar a favor de Orangel Luís Pino García, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso restante de la pena, a saber; Un (01) año, Seis (06) meses y Veinticuatro (24) días, que vencerá de manera definitiva el día 28 de Septiembre del 2016; Debiendo la penada, durante dicho lapso cumplir de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal con las condiciones que a continuación se señalan:
1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3.-Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada Seis (06) meses.
4.-No cometer nuevos delitos o faltas.
5.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, inmediatamente una vez obtenida su boleta de PRE-libertad y cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
6.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Orangel Luís Pino García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.287.485, nacido en fecha 27-02-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Juana García y Domingo Pino, y domiciliado en la Población de Cachipal, Calle Principal de Polo Sur, Casa S/N, Parroquia El Pajuil, Municipio Cajigal del Estado Sucre; El Beneficio De Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena, que le fuere impuesta por la pena de Cuatro (4) Años y Ocho (8) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley, Trafico de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en La modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por el lapso de Un (01) año, Seis (06) meses y Veinticuatro (24) días, que vencerá de manera definitiva el día 28 de Septiembre del 2016. Remítanse copias de la presente decisión al Director del Internado del Estado Nueva Esparta, a los fines de la imposición respectiva, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre a los fines del seguimiento del presente beneficio y la designación de delegado de prueba que supervise el cumplimiento y las condiciones a que se contrae el artículo 489 del Código Orgánico Procesal. Notifíquese a los Ciudadanos los ciudadanos Asisclo Rojas, Ronny Aguilera y Rodolfo Rojas, titulares de las cédula de identidad N° V-9.937.890, V-25.900.799 y 16.892.514, en su carácter de Voceros Principales del Consejo Comunal “ POLO SUR” ubicado en Cachipal, Parroquia El Pajuil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, C.A., Rif. 29926566-7, ofrece trabajo al penado Orangel Luís Pino García, como Obrero. Líbrese la Boleta de Pre - Libertad y con oficio remítase al Director del Internado del Estado Nueva Esparta, para que se ejecute una vez que sea impuesto el penado. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en materia de ejecución de sentencias. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
ABG. LAIMALIA MOYA
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