CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 4 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001368
ASUNTO: RP11-P-2012-001368


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 05 de Febrero de 2015, por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ROSA AMELIA LAREZ DE BOTTINO RODRÌGUEZ, venezolana, viuda, de 52 años de edad, nacido en fecha 27-12-1962, titular de Cédula de Identidad N° V-5.870.540, de Profesión oficio del hogar, domiciliada colina de Caracho, casa sin numero, cerca del Bodegón Las Colinas del Señor Enrique Velásquez, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado ROSA AMELIA LAREZ DE BOTTINO RODRÌGUEZ, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 09 de Mayo del 2000, situación procesal que se mantuvo hasta el 11 de Mayo de 2000, en virtud que se le otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por lo que estuvo privada por un lapso de Dos (02) Días, mas el lapso que estuvo detenida en virtud de la orden de captura, librara por el Tribunal Cuarto de Control, en fecha 10-09-2014, vale decir desde el 02 de febrero de 2015 hasta el 05 de febrero de 2015, por lo estuvo detenida por el lapso de Cinco (05) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos (02) Años, Once (11) Meses y Veinticinco (25) Días; cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a ROSA AMELIA LAREZ DE BOTTINO RODRÌGUEZ, no supera los Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 05 de Febrero de 2015, por el Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ROSA AMELIA LAREZ DE BOTTINO RODRÌGUEZ, venezolana, viuda, de 52 años de edad, nacido en fecha 27-12-1962, titular de Cédula de Identidad N° V-5.870.540, de Profesión oficio del hogar, domiciliada colina de Caracho, casa sin numero, cerca del Bodegón Las Colinas del Señor Enrique Velásquez, Carúpano Estado Sucre, quien fure condenada, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 24 de Abril del año 2015, a las 09:30 AM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
ABG. LAIMALIA MOYA