CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 30 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-006931
ASUNTO: RP11-P-2012-006931
Recibido como ha sido, escrito presentado por la defensora Pública auxiliar Tercera, Abg. Paola Di Bisceglie, mediante el cual consigna oferta de trabajo correspondiente a la penada Minerva Del Valle Bellorín Salazar, quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que el ciudadano Minerva Del Valle Bellorin Salazar, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 28/04/1991, titular de la cédula de identidad Nº 25.835.630, residenciada calle las margaritas, casa Numero 09, frente de la licorería Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Seis (6) Años, y Nueve (9) Meses De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Humberto Jose León Guerra, Fernando Antonio Fernández Méndez, Olimpia Concepción Acosta Ramos y Resistencia A La Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 numeral primero del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Así mismo se evidencia que la penada de autos, se encuentra detenida desde el 15 de Septiembre del 2012, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene una pena física cumplida de Dos,(2), años, Seis,(6), meses y Quince,(15), días, que sumados al lapso de Seis (6) meses, Diez (10) días y Doce (12) horas, que le fueran redimidos mediante auto de fecha 12 de Enero del año en curso, hacen un total de pena legalmente cumplida de Tres,(3), años, Veinticinco,(25), días y Doce,(12), horas , tiempo este que para nada agota la mitad de la pena impuesta, que en el presente caso sería de Tres,(3), años, Cuatro,(4), meses y Quince,(15), días que vencerán el 19 de Julio del año en curso a las 12:00 Meridiam, circunstancia esta que no la hace acreedora de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo por no agotar el requisito temporal exigido por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por la fecha de los hechos objeto del proceso; razón por la cual, aún cuando cursa a los folios del 57 al 60 de la Segunda pieza de la presente causa, INFORME TÉCNICO, perteneciente a la referida penada, por los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión FAVORABLE, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, sin embargo, la falta de cumplimiento del requisito Temporal exigido por la norma, circuntancia sine qua non y por ende vinculante para el juez a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo hacen improcedente tal medida, y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con los artículos 488 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Solicitada a favor de la penada Minerva Del Valle Bellorin Salazar, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 28/04/1991, titular de la cédula de identidad Nº 25.835.630, residenciada calle las margaritas, casa Numero 09, frente de la licorería Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por no haber agotado el requisito temporal para la procedencia de la misma. A los fines de la imposición de la presente decisión, se acuerda oficiar a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular, remitiendo anexa copia de la presente decisión. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al fiscal superior auxiliar Abg. Angel León, Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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