CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 27 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001199
ASUNTO: RP11-P-2009-001199


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 25 de Febrero del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Argenis José Valdez, venezolano, mayor de edad, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-18.099.001, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de: Edelmira Valdez, y Candelario Brito y residenciado en Guiria, pueblo de Juan Pedro, calle macurito, casa sin numero, calle ciega, casa de color beige, con matas en el frente, Telf.: 0424-215.00.91, 0416-717.51.08 y en Caracas en Guarenas, calle el mirador, calle principal, casa N° O-12, pintada de amarillo, cerca de la bodega de matraca, parroquia Miranda, Caracas, Distrito Capital, a cumplir la pena de Cuatro (4) Años de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 84 numeral 3ª ambos del Código Penal, en relación con el articulo 217 de la Ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes , en perjuicio de un adolescente cuya identidad se omite; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Argenis José Valdez, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro,(4),años de Prisión ; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado estuvo detenido por la presente causa en dos periodos, uno comprendido entre el 02 de Octubre del 2009, fecha en que se materializó orden de aprehensión librada en su contra por el Tribunal Quinto de Control , y el 17 de Noviembre del 2010, fecha en que se decretó su libertad plena con ocasión a sentencia absolutoria dictada a su favor por el tribunal Primero de Juicio, y otro comprendido entre el 21 de Enero del año en curso, fecha en que se materializó orden de aprehensión librada en su contra por el Tribunal Segundo de Juicio en cumplimiento con sentencia de la Corte de apelaciones que anuló el juicio previo y el 22 de Febrero del año en curso, fecha en que se revisó la medida por el referido tribunal con ocasión al pronunciamiento de la sentencia , por lo que tuvo detenido por un total de Un,(1), año, Dos,(2), meses y dieciséis,(16), días, que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Dos,(2), años, Nueve,(9), meses y Catorce,(14), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Argenis José Valdez no supera los Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 25 de Febrero del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Argenis José Valdez, venezolano, mayor de edad, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-18.099.001, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de: Edelmira Valdez, y Candelario Brito y residenciado en Guiria, pueblo de Juan Pedro, calle macurito, casa sin numero, calle ciega, casa de color beige, con matas en el frente, Telf.: 0424-215.00.91, 0416-717.51.08 y en Caracas en Guarenas, calle el mirador, calle principal, casa N° O-12, pintada de amarillo, cerca de la bodega de matraca, parroquia Miranda, Caracas, Distrito Capital, a cumplir la pena de Cuatro (4) Años de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 84 numeral 3ª ambos del Código Penal, en relación con el articulo 217 de la Ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes , en perjuicio de un adolescente cuya identidad se omite; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 29 de Abril del 2015 a las 9:00 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.