CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 25 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002994
ASUNTO: RP11-P-2010-002994


Recibido como ha sido, comunicación Nº MPPSP/DGRAEBSP/UTSO08/Nº 150/03/2015, suscrito por la Lic. Fortuna Colmenares de Rojas en su carácter de jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 8 de la región oriental, Con Sede en La Ciudad De San Félix , Municipio Caroní, Estado Bolívar, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente a César Wilfredo Barreto Subero, titular de la cédula de identidad N° 22.828.294, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometido a la suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, informando que cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 26 de Junio del 2013, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se evidencia, que Cesar Wilfredo Barreto Subero Venezolano, Natural de San Félix, de estado civil: Solero, mayor de edad, de oficio Albañil, titular de la cedula de identidad N° 22.828.294, de fecha de nacimiento: 10/02/1992, hijo de Lisbeudis Subero y Cesar Barreto, y residenciado: en el cerro la estación, en la calle el tigre, en una invasión que se llama mama flor detrás de la escuela Manuel Maria, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Tres (3) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley por la comisión del delito Robo Agravado En Grado De Complicidad no Necesaria, previsto y sancionado en los artículo 458, en concordancia con lo establecido en el articulo 84, ordinal 3 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la perjuicio del adolescente Isaac Jesús Alberto Quaglia Del Giudice.

Así mismo se evidencia que por auto de fecha 13 de Noviembre del 2012, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena por el lapso de Un (1) año, Dos (2) meses y Trece (13) días, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad. Igualmente se evidencia, que por auto de fecha 04 de Junio del 2013, este tribunal acordó el cambio de sitio de supervisión estableciéndose la ciudad de san Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, y encargándose la misma a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 8 de la región oriental, con sede en la referida ciudad; por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta Cesar Wilfredo Barreto Subero Venezolano, Natural de San Félix, de estado civil: Solero, mayor de edad, de oficio Albañil, titular de la cedula de identidad N° 22.828.294, de fecha de nacimiento: 10/02/1992, hijo de Lisbeudis Subero y Cesar Barreto, y residenciado: en el cerro la estación, en la calle el tigre, en una invasión que se llama mama flor detrás de la escuela Manuel Maria, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, actualmente residenciado en la urbanización Vista al Sol, Vereda José María España, Casa Nº 912, San Félix Municipio Caroní, del Estado Bolívar quien fue condenado a cumplir la pena de Tres (3) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley por la comisión del delito Robo Agravado En Grado De Complicidad no Necesaria, previsto y sancionado en los artículo 458, en concordancia con lo establecido en el articulo 84, ordinal 3 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la perjuicio del adolescente Isaac Jesús Alberto Quaglia Del Giudice, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Sucre, comisionado para esta extensión territorial Abg. Angel Acosta. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 8, con sede en la ciudad de San Félix, Municipio Caroní, Estado Bolívar, Calle Mariño, Edificio Inspector,(Antigua sede de Obras Públicas, Frente a la ONIDEX participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.