CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 25 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001595
ASUNTO: RP11-P-2010-001595
Visto el escrito presentado por el defensor Público Penal Tercero con competencia en materia de ejecución de Sentencias, Abg. Edgar Alexander Brito, en su condición de defensor de la ciudadana Yexsica Del Carmen Liporachi Suniaga, titular de la cédula de identidad Nº 20.373.429, mediante el cual solicita a este despacho, que en vista que en fecha 13 de Diciembre del 2013, su prenombrada defendida cumplió con la pena impuesta, razón por la cual se decretó la extinción de la pena principal, se decrete así mismo la extinción de la pena accesoria de inhabilitación política que aún se encuentra vigente y se oficie lo conducente al CNE, a la vez que se acuerde la copia certificada respectiva; este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la Revisión de la causa se evidencia, que la penada Yexsica Del Carmen Liporachi Suniaga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.373.429, nacida en fecha 20-09-1985, soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Rodrigo Liporachi y Senovia Suniaga, y residenciada en el Sector La Lagunita, Calle Virgen Del Valle, Casa N° 18, San Martín, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenada a cumplir una pena de Tres (03) años, Cuatro (04) meses y Veinte (20) días de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento Agravado, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte en concordancia con el artículo 46 ordinal 7° ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas(vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de La Colectividad. Asimismo se evidencia que por auto de fecha 8 de Diciembre del 2011, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena por el lapso de Pena que le restaba por cumplir, que para entonces era de Dos (02) años y Dieciocho (18) días de prisión, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad; Ahora bien. Visto que en fecha 29 de Enero del año 2014; este tribunal, decretó, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del código penal, la extinción de la pena impuesta, fundado en informe de cumplimiento satisfactorio de régimen presentado por la aludida Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y en vista que bajo ninguna circunstancia la pena accesoria puede subsistir una vez vencida la pena principal, por cuanto esta tiene la misma duración de la pena principal; este tribunal decreta igualmente La Extinción la pena accesoria de Inhabilitación política impuesta a la penada Yexsica Del Carmen Liporachi Suniaga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.373.429, nacida en fecha 20-09-1985, soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Rodrigo Liporachi y Senovia Suniaga, y residenciada en el Sector La Lagunita, Calle Virgen Del Valle, Casa N° 18, San Martín, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, desde el 26 de Diciembre del 2013 fecha en que venció la pena Principal, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal , por lo que a partir de la presente aludida fecha dicha ciudadana recuperó plenamente sus derechos políticos . Notifíquese a la Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese al CNE a través de la Oficina del Registro Electoral Principal a los fines de que se habilite nuevamente a la referida ciudadana y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.
La Jueza Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
|