CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 19 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001504
ASUNTO: RP11-P-2013-001504
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO EXHORTO
Vistos los oficios Nº 1361-2015, 1362-2015 y 1362-2015, suscrito por la Abg. Jesús Hernández, en su carácter de Director del Internado Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, mediante en cual remite solicitud de los de penados Simón José González Gerome, Cesar Eloy González Gerome y felix Rafael López Gerome, en la cual revocan al defensor privado que los asiste en la presente causa y solicitan la designación de un defensor Público Con Competencia en Materia de Ejecución, a los fines de que los asista en el presente asunto; este Tribunal Primero de Ejecución, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la Revisión de la presente causa se observa, que los Penados, CESAR ELOY GONZÀLEZ GEROME, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha:01-12-1980, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.090.323, de profesión u oficio: agricultor, hijo de Juana Gerome y de Simón González, con domicilio en Guiria, río salao, Carúpano, Estado Sucre, MARIBEL DEL CARMEN JIMENEZ, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha:26-03-1977, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.174.986, de profesión u oficio: ayudante de cocina, hija de Dilia Josefina Jiménez y de Cruz del Valle Millán, con domicilio en Punta de mata, Sector Simón Bolívar, calle Carabobo, teléfono: 0426-2886747, Punta de Mata, Estado Monagas, SIMÒN JOSÈ GONZÀLEZ GEROME, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha: 01-02-1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.090.324, de profesión u oficio: obrero, hijo de Juana Gerome y de Simón González, con domicilio en Guiria, rió salao, Carúpano, Estado Sucre y FELIX RAFAEL LOPEZ GONZÀLEZ, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha:17-08-1980, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.388.300, de profesión u oficio: trabajo de construcción, hijo de Rosa González y de Rafael Fuente López, con domicilio en rió salao, Guiria, Estado Sucre, A cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, en la que se estableció como sitio de cumplimiento de la pena el internado judicial penal de esta ciudad, sin embargo visto que dichos Penados fueron trasladados al Internado Judicial del Estado Nueva Esparta; se Acuerda: El referido Exhorto, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 473 ejusdem, en consecuencia se acuerda remitir mediante Copias Certificadas de la Audiencia Preliminar, de la Sentencia Condenatoria, del Auto de Ejecución, para el Cumplimiento de la Pena y de la presente Resolución, a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal con Competencia en Materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines previstos en el numeral 3° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea nombrado Defensor Público que lo asista ante el Tribunal que le corresponda. Así mismo, se acuerda Librar oficio a la Coordinación de la Defensoría Pública Pena de esta ciudad, a los fines de que se le designe un defensor público que asista a los penados de autos en la presente causa. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Copias Certificadas ordenadas y el Exhorto respectivo, así como Copias Certificadas a la Dirección del Internado Judicial del Estado Nueva Esparta. Así se decide. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
ABG. LAIMALIA MOYA
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