CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 19 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007665
ASUNTO: RP11-P-2012-007665
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO EXHORTO
Visto el oficio 1360-2015, suscrito por el ciudadano Jesús Hernández, en su carácter de Director del Internado Judicial Penal de esta Ciudad, mediante el cual remite solicitud del penado de autos Oscar Armando Hernández Rodón, de Evaluación Psicosocial, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la Revisión de la presente causa se observa, que el Penado Oscar Armando Hernández Rondon, Venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, nacido en fecha:19-04-1991 , de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 19.909.029, hijo de: Carmen Rondon y Oscar Hernández, residenciado en: Andrés Bello, Calle la Torre, casa Nº 03, cerca de la bodega del señor Luís., Municipio Arismendi de Rió Caribe del Estado Sucre, fue condenado a cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor, y ALTERACIÓN DE SERIALES establecido en el articulo 8, todos de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de la ciudadana: Teresa Del Jesús Barcelo en la que se estableció como sitio de cumplimiento de la pena el Internado Judicial de ésta ciudad, sin embargo visto que dicho Penado fue trasladado al Internado Judicial del Estado Nueva Esparta; se Acuerda: El referido Exhorto, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 473 ejusdem, en consecuencia se acuerda remitir mediante Copias Certificadas de la Audiencia Preliminar, de la Sentencia Condenatoria, del Auto de Ejecución, para el Cumplimiento de la Pena y de la presente Resolución, a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal con Competencia en Materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines previstos en el numeral 3° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea nombrado Defensor Público que lo asista ante el Tribunal que le corresponda. Así mismo, se acuerda incluir al penado de autos, en la próxima junta de Redención, a realizarse en el referido centro de reclusión, y le sea practicada la correspondiente evaluación psicosocial. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Copias Certificadas ordenadas y el Exhorto respectivo, así como Copias Certificadas a la Dirección del Internado Judicial del Estado Nueva Esparta. Así se decide. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
ABG. LAIMALIA MOYA
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