CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 18 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008326
ASUNTO: RP11-P-2012-008326

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 16 de Mayo de 2014, por el Tribunal Segundo de Juicio, y confirmada por la Corte de Apelación del Estado Sucre, mediante decisión de fecha 03 de Diciembre de 2014, en la cual se condenó a YAISIS YOANNI MORENO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 17/08/1985, portadora de la cédula de identidad N° 18.215.222, de estado civil soltera, de oficio estudiante, residenciada en la urbanización El Valle, sector Pablo Ramos, casa sin número, cerca del abasto San Pablo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; CARMEN DEL VALLE RODRIGUEZ SALAZAR, venezolana, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 52 años de edad, nacida en fecha 08/04/1960, portador de la cedula de identidad N° 5877534, de estado civil soltera, de oficio comerciante, residenciada en la urbanización El Valle, sector Pablo Ramos, casa sin número, cerca del abasto San Pablo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y LUIS RICARDO RIVERO ESPAÑA, venezolano, natural de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha 03/11/1979, portador de la cedula de identidad N° 15.345.365, de estado civil soltero, de oficio contratista de soldadura, residenciado en la urbanización El Valle, sector Pablo Ramos, casa sin número, cerca del abasto San Pablo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal concatenado con 406 numeral 1 ejusdem, con el Agravante previsto en el artículo 217 de la LOPNNA en perjuicio de “Omissis”. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los penados YAISIS YOANNI MORENO RODRIGUEZ, CARMEN DEL VALLE RODRIGUEZ SALAZAR, y LUIS RICARDO RIVERO ESPAÑA, quienes fueron condenados a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal concatenado con 406 numeral 1 ejusdem, con el Agravante previsto en el artículo 217 de la LOPNNA en perjuicio de “Omissis”. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 23 de Noviembre del 2012, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (18/03/2014), por lo que tiene privado de libertad un total de Dos (02) años, Tres (03) meses y Veinticinco (25) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Siete (07) años, ocho (08) meses y Cinco (05) días, que vencerán de manera definitiva el día 23 de Noviembre del año 2022.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488, parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en la forma que a continuación se indica:
Libertad Condicional: Cumplidas como sean tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Siete (07) años y Seis (06) meses, que vencerán en fecha 23 de Mayo del año 2020, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Siete (07) años y Seis (06) meses, que vencerán en fecha 23 de Mayo del año 2020, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a YAISIS YOANNI MORENO RODRIGUEZ, CARMEN DEL VALLE RODRIGUEZ SALAZAR, y LUIS RICARDO RIVERO ESPAÑA; anteriormente identificados, Inhabilitado Políticamente hasta el día 10 de Abril del año 2020, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 16 de Mayo de 2014, por el Tribunal Segundo de Juicio, y confirmada por la Corte de Apelación del Estado Sucre, mediante decisión de fecha 03 de Diciembre de 2014, mediante la cual se condenó a YAISIS YOANNI MORENO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 17/08/1985, portadora de la cédula de identidad N° 18.215.222, de estado civil soltera, de oficio estudiante, residenciada en la urbanización El Valle, sector Pablo Ramos, casa sin número, cerca del abasto San Pablo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; CARMEN DEL VALLE RODRIGUEZ SALAZAR, venezolana, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 52 años de edad, nacida en fecha 08/04/1960, portador de la cedula de identidad N° 5877534, de estado civil soltera, de oficio comerciante, residenciada en la urbanización El Valle, sector Pablo Ramos, casa sin número, cerca del abasto San Pablo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y LUIS RICARDO RIVERO ESPAÑA, venezolano, natural de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha 03/11/1979, portador de la cedula de identidad N° 15.345.365, de estado civil soltero, de oficio contratista de soldadura, residenciado en la urbanización El Valle, sector Pablo Ramos, casa sin número, cerca del abasto San Pablo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal concatenado con 406 numeral 1 ejusdem, con el Agravante previsto en el artículo 217 de la LOPNNA en perjuicio de “Omissis”. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para los penados al Dirección del Internado Judicial Penal del estado Nueva Esparta; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral, a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria a los penados. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
ABG. LAIMALIA MOYA