CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 18 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000007
ASUNTO: RP11-P-2010-000007

Visto el oficio Nº 361-2015, emanado del Tribunal Segundo de Ejecución Itinerante, mediante el cual remite el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Recluso del Internado Judicial del Estado Nueva, y constancia de laboral en relación al penado Hildo Del Valle Gómez, venezolano, natural de la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.425.486, nacido en fecha 04-06-1966, de oficio Albañil y Plomero, hijo de Hildo José Gómez y Teresa Josefina Gómez, y residenciado en Los Robles, Calle El Cementerio, Casa Nº 34, Porlamar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del Pronunciamiento emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Recluso del Internado Judicial del Estado Nueva Esparta, así como de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario hacen constar que el penado de autos desempeñó labores en el Taller de Manualidades de ése establecimiento penal, durante su detención en ese centro carcelario, desde el día 27-06-2011 hasta el 29-01-2015, durante ocho (08) horas diarias; por lo que el tiempo de trabajo a tener en cuenta para la presente redención de pena es de Tres (03) Años, Siete (07) meses y Dos (02) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Un (01) año, Nueve (09) meses y Dieciséis (16) días; tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Hildo Del Valle Gómez, la pena de Un (01) año, Nueve (09) meses y Dieciséis (16) días; por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado de autos, de Un (01) año, Nueve (09) meses y Dieciséis (16) días; este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Hildo Del Valle Gómez, venezolano, natural de la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.425.486, nacido en fecha 04-06-1966, de oficio Albañil y Plomero, hijo de Hildo José Gómez y Teresa Josefina Gómez, y residenciado en Los Robles, Calle El Cementerio, Casa Nº 34, Porlamar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; por la presunta comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Una Adolescente (ampliamente identificada en autos). Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia del auto de ultimo computo de fecha 05 de Febrero de 2014, que el penado de autos, tenia privado de libertad un lapso de Cuatro (4) años, Un (01) mes y Cuatro (4) días, mas el lapso transcurrido desde entonces hasta la presente fecha (18-03-2015), a saber; Un (01) Año, Un (01) Mes y Trece (13) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, mas el lapso de Un (01) año, Nueve (09) meses y Dieciséis (16) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Siete (07) años, y Tres (03) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Siete (07) años, Once (11) meses y Veintisiete (27) días, que vencerán de manera definitiva el día 15 de Enero del 2023.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se realiza pese a la entrada en vigencia anticipada del articulo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial Nº 6.078, del 15 de los corrientes, la cual se declaró en la disposición final Segunda del referido cuerpo normativo; conforme a lo previsto en la disposición final Quinta, por resultar la norma derogada mas favorables al penado, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como es Una cuarta (1/4) parte de la pena, vale decir, Tres (03) años y Nueve (09) meses, que se encuentra vencida, optara por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Un Tercio (1/3) de la pena impuesta, vale decir, Cinco (05) años, que se encuentra vencida, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como es las Dos tercera (2/3) parte de la pena impuesta, vale decir, Diez (10) años, que se vencerá en fecha 15 de Marzo de 2018, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Once (11) años y Tres (03) meses, que se vencerá en fecha 15 de Junio de 2019; tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Dirección del Internado Judicial de Nueva Esparta, a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
ABG. LAIMALIA MOYA