CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 18 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001927
ASUNTO: RK11-P-2014-000024

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 06 de Octubre de 2014, por el Tribunal Segundo de Juicio, y confirmada por la Corte de Apelación del Estado Sucre, mediante decisión de fecha 18 de Noviembre de 2014, en la cual se condenó a SILFREDO RAFAEL MARTINEZ ROSAL, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha: 10/04/1973, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.938.789, hijo de: Dionisia Rosa y Marcelino Martínez, residenciado en: Guiria calle 3 casa Nº 27, a dos cuadras de la panadería Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, ANTONIO JOSÉ FIGUERA BETANCOURT, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 13/06/1980, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.089.014, hijo de: Pilar José Figuera y Ana Maria Betancourt , residenciado en: Avenida Miranda casa Nº 07, frente a la licorería miranda, Municipio Valdez del Estado Sucre, y HENRY EDGARDO AGUILERA AGUILERA, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha: 25/04/1991, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 19.125.214, hijo de: Anibal Aguilera y Irene Aguilera, residenciado en: Valle Verde casa sin numero cerca de la Bodega de la señora Alicia. Guiria de la playa Municipio Valdez Estado Sucre Municipio Mariño del Estado Sucre, a cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los penados SILFREDO RAFAEL MARTINEZ ROSAL, ANTONIO JOSÉ FIGUERA BETANCOURT, y HENRY EDGARDO AGUILERA AGUILERA quienes fueron condenados a cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 10 de Abril del 2014, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (18/03/2014), por lo que tiene privado de libertad un total de Once (11) meses y Ocho (08) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco (05) años y Veintidós (22) días, que vencerán de manera definitiva el día 10 de Abril del año 2020.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488, parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en la forma que a continuación se indica:
Libertad Condicional: Cumplidas como sean tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro (04) años y Seis (06) meses, que vencerán en fecha 10 de Octubre del año 2018, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cuatro (04) años y Seis (06) meses, que vencerán en fecha 10 de Octubre del año 2018, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a SILFREDO RAFAEL MARTINEZ ROSAL, ANTONIO JOSÉ FIGUERA BETANCOURT, y HENRY EDGARDO AGUILERA AGUILE; anteriormente identificados, Inhabilitado Políticamente hasta el día 10 de Abril del año 2020, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 12 de febrero de 2014, por el Tribunal Primero de Juicio, y confirmada por la Corte de Apelación del Estado Sucre, por decisión de fecha 18 de Noviembre de 2014, mediante la cual se condenó a SILFREDO RAFAEL MARTINEZ ROSAL, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha: 10/04/1973, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.938.789, hijo de: Dionisia Rosa y Marcelino Martínez, residenciado en: Guiria calle 3 casa Nº 27, a dos cuadras de la panadería Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, ANTONIO JOSÉ FIGUERA BETANCOURT, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 13/06/1980, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.089.014, hijo de: Pilar José Figuera y Ana Maria Betancourt , residenciado en: Avenida Miranda casa Nº 07, frente a la licorería miranda, Municipio Valdez del Estado Sucre, y HENRY EDGARDO AGUILERA AGUILERA, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha: 25/04/1991, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 19.125.214, hijo de: Anibal Aguilera y Irene Aguilera, residenciado en: Valle Verde casa sin numero cerca de la Bodega de la señora Alicia. Guiria de la playa Municipio Valdez Estado Sucre Municipio Mariño del Estado Sucre, a cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano.Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado al Comandante de la Policía de esta Ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral, a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
ABG. LAIMALIA MOYA