CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 17 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002852
ASUNTO: RP11-P-2012-002852


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO EXHORTO

Visto el escrito, presentado por la Defensora Pública, con competencia en Materia de Ejecución, Abg. Paola Di Bisceglie, en su carácter de defensora del Penado Miguel Ángel Villalba León, mediante el cual solicita a éste Tribunal, se Ordene librar Exhorto a los Tribunales de Ejecución del Estado Nueva Esparta, para que se le designe un tribunal de Ejecución y un defensor público para la vigilancia y control del régimen penitenciario, por cuanto dicho Penado fue trasladado hasta el Internado Judicial del Estado Nueva Esparta, se le realice el informe de redención de pena, le practique la evaluación Psicosocial, y se designe correo especial al Defensor Público Tercero con Competencia en Materia de Ejecución, a los fines de realizar los trámites de recepción y posterior envío del presente Exhorto a los Tribunales de Ejecución de Sentencia del Estado Nueva Esparta y los oficios al Internado Judicial del Estado Nueva Esparta, finalmente solicita Copia certificada del auto que resuelva la presente solicitud; este Tribunal Primero de Ejecución, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la Revisión de la presente causa se observa, que el Penado, Miguel Ángel Villalba León, venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño, del Estado Sucre, de 26 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.916.761, nacido el 07/01/1986, hijo de Miguel Villalba e Ireima León, domiciliado en: Sector el Maco calle Bermúdez, casa sin numero, como a dos o tres casa de la bodega de la señora luisa de Irapa Municipio Mariño Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la Pena de Trece (13) Años y Cinco (5) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 03 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión y Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio del adolescente cuyo nombre se omite en resguardo de su integridad, en la que se estableció como sitio de cumplimiento de la pena el Internado Judicial de ésta ciudad, sin embargo visto que dicho Penado fue trasladado al Internado Judicial del Estado Nueva Esparta; se Acuerda: El referido Exhorto, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 473 ejusdem, en consecuencia se acuerda remitir mediante Copias Certificadas de la Audiencia Preliminar, de la Sentencia Condenatoria, del Auto de Ejecución, para el Cumplimiento de la Pena y de la presente Resolución, a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal con Competencia en Materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines previstos en el numeral 3° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea nombrado Defensor Público que lo asista ante el Tribunal que le corresponda. Así mismo, se acuerda incluir al penado de autos, en la próxima junta de Redención, a realizarse en el referido centro de reclusión, donde se encuentran detenidos los penados de autos.
Ahora bien, en relación a la solicitud de Evaluación Psicosocial, se evidencia de las actuaciones que el penado de autos, podrá optar a alguna de las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, cumplidas las tres cuartas parte de la pena impuesta, vale decir Diez,(10), años, Veintidós,(22), días y Doce,(12), horas, en consecuencia, este tribunal Niega la solicitud de Evaluación psicosocial, para el referido penado, e insta a la defensa a revisar los asuntos antes de formular sus solicitudes. Finalmente se designa correo especial a la Defensa Pública Penal con Competencia en Materia de Ejecución, a los fines de realizar los trámites de recepción y posterior envío del presente Exhorto a los Tribunales de Ejecución de Sentencia del Estado Nueva Esparta y los oficios al Internado Judicial del Estado Nueva Esparta. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Copias Certificadas ordenadas y el Exhorto respectivo, así como Copias Certificadas a la Dirección del Internado Judicial del Estado Nueva Esparta. Así se decide. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
ABG. LAIMALIA MOYA