CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 17 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002003
ASUNTO: RK11-P-2012-000013

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO EXHORTO

Vistos los escritos, presentados por la Defensora Pública, con competencia en Materia de Ejecución, Abg. Paola Di Bisceglie, en su carácter de defensores de los Penados WILFREDO JOSÉ VENALES GONZÁLEZ, mediante el cual solicita a éste Tribunal, se Ordene librar Exhorto a los Tribunales de Ejecución del Estado Nueva Esparta, para que se le designe un tribunal de Ejecución y un defensor público para la vigilancia y control del régimen penitenciario, por cuanto el Penado WILFREDO JOSÉ VENALES GONZÁLEZ, fue trasladado hasta el Internado Judicial del Estado Nueva Esparta y solicita Copia certificada del auto que resuelva la presente solicitud, y el presentado por el defensor privado Abg. Miguel Malave, mediante el cual, se efectué el calculo de la pena cumplida y se remita a los Tribunales de Ejecución del Estado Nueva Esparta y se designe Correo especial a la ciudadana Robismar José Martínez, titular de la Cédula de Identidad Nº 125.882.825, a los fines de hacer entrega de los oficios al Internado Judicial de Nueva Esparta; este Tribunal Primero de Ejecución, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la Revisión de la presente causa se observa, que los Penados, Wilfredo José Venales González y Rafael Jesús Machado Rodríguez, los mismos fueron condenados Ocho (8) Años y Quince,(15), Días De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, En La Modalidad De Transporte, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Resistencia A La Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Pena, en la que se estableció como sitio de cumplimiento de la pena el Internado Judicial de ésta ciudad, sin embargo visto que dicho Penado fue trasladado al Internado Judicial del Estado Nueva Esparta; se Acuerda: El referido Exhorto, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 473 ejusdem, en consecuencia se acuerda remitir mediante Copias Certificadas de la Audiencia Preliminar, de la Sentencia Condenatoria, del Auto de Ejecución, para el Cumplimiento de la Pena y de la presente Resolución, a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal con Competencia en Materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines previstos en el numeral 3° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea nombrado Defensor Público al penado Wilfredo José Venales González, que lo asista ante el Tribunal que le corresponda. Así mismo, se designa correo especial a la a la ciudadana Robismar José Martínez, titular de la Cédula de Identidad Nº 125.882.825, a los fines de realizar los trámites de recepción y posterior entrega del presente Exhorto a los Tribunales de Ejecución de Sentencia del Estado Nueva Esparta y los oficios al Internado Judicial del Estado Nueva Esparta. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Copias Certificadas ordenadas y el Exhorto respectivo, así como Copias Certificadas a la Dirección del Internado Judicial del Estado Nueva Esparta. Así se decide. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
ABG. LAIMALIA MOYA