CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 16 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002272
ASUNTO: RP11-P-2012-002272
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO EXHORTO
Visto los escritos, presentados por la Defensora Pública, con competencia en Materia de Ejecución, Abg. Paola Di Bisceglie, en su carácter de defensora del Penado Jhonatan Rafael Gómez Tineo, mediante el cual solicita a éste Tribunal, se Ordene librar Exhorto a los Tribunales de Ejecución del Estado Nueva Esparta, para que se le designe un tribunal de Ejecución y un defensor público para la vigilancia y control del régimen penitenciario, por cuanto dichos Penados fueron trasladados hasta el Internado Judicial del Estado Nueva Esparta, se les realice el informe de redención de pena y les practique la evaluación Psicosocial, y se designe correo especial al Defensor Público Tercero con Competencia en Materia de Ejecución, a los fines de realizar los trámites de recepción y posterior envío del presente Exhorto a los Tribunales de Ejecución de Sentencia del Estado Nueva Esparta y los oficios al Internado Judicial del Estado Nueva Esparta, finalmente solicita Copia certificada del auto que resuelva la presente solicitud; este Tribunal Primero de Ejecución, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la Revisión de la presente causa se observa, que al Penado Jonathan Rafael Gómez Tineo, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.788.014, nacido en fecha 12-04-1989, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Barrio Canchunchu Viejo, al final de la Calle Carúpano cruce con Calle La Escuela, cerca de la Escuela, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Jefferson José Morao Rodríguez (Occiso), y Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Mary Josefina Morao, en la que se estableció como sitio de cumplimiento de la pena el Internado Judicial de ésta ciudad, sin embargo, visto que dichos Penados fueron trasladados al Internado Judicial del Estado Nueva Esparta; se Acuerda: El referido Exhorto, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 473 ejusdem, en consecuencia se acuerda remitir mediante Copias Certificadas de la Audiencia Preliminar, de la Sentencia Condenatoria, del Auto de Ejecución, para el Cumplimiento de la Pena y de la presente Resolución, a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal con Competencia en Materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines previstos en el numeral 3° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea nombrado Defensor Público que lo asista ante el Tribunal que le corresponda. Así mismo, se instruye al tribunal de Ejecución Exhortado para que su oportunidad legal, practique a los penados el informe para redención de pena y las evaluaciones técnicas correspondientes para el otorgamiento de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Finalmente se designa correo especial al Defensor Público Penal con Competencia en materia de Ejecución, a los fines de realizar los trámites de recepción y posterior envío del presente Exhorto a los Tribunales de Ejecución de Sentencia del Estado Nueva Esparta y los oficios al Internado Judicial del Estado Nueva Esparta. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Copias Certificadas ordenadas y el Exhorto respectivo, así como Copias Certificadas a la Dirección del Internado Judicial del Estado Nueva Esparta. Así se decide. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
ABG. LAIMALIA MOYA
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