CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 16 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000954
ASUNTO: RP11-P-2012-000954
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO EXHORTO
Visto los escritos, presentados por la Defensora Pública, con competencia en Materia de Ejecución, Abg. Paola Di Bisceglie, en su carácter de defensora de los Penados RUBEN JESUS MOSQUEDA CARABALLO, LUÍS MANUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, PASCUAL ANTONIO FARIAS HERNANDEZ, JHOLVIS MARCANO DIAZ, mediante el cual solicita a éste Tribunal, se Ordene librar Exhorto a los Tribunales de Ejecución del Estado Nueva Esparta, para que se le designe un tribunal de Ejecución y un defensor público para la vigilancia y control del régimen penitenciario, por cuanto dichos Penados fueron trasladados hasta el Internado Judicial del Estado Nueva Esparta, se les realice el informe de redención de pena y les practique la evaluación Psicosocial, y se designe correo especial al Defensor Público Tercero con Competencia en Materia de Ejecución, a los fines de realizar los trámites de recepción y posterior envío del presente Exhorto a los Tribunales de Ejecución de Sentencia del Estado Nueva Esparta y los oficios al Internado Judicial del Estado Nueva Esparta, finalmente solicita Copia certificada del auto que resuelva la presente solicitud; este Tribunal Primero de Ejecución, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la Revisión de la presente causa se observa, que los Penados RUBEN JESUS MOSQUEDA CARABALLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.591.864, de 23 años de edad, residenciado en el sector Villa Pobre, calle principal, casa sin numero, de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, fue condenado a cumplir una pena de TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN GRADO DE CO-AUTOR, O RESPONSABLE, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso SIMON JOSE BARRETO MOYA, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de VICTOR ENRIQUE HERNANDEZ Y NORELYS DEL CARMEN RODRIGUEZ ESPIN, LUÍS MANUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.315.991, de 22 años de edad, nacido en fecha 06-10-1988, soltero, de profesión u oficio pintor, hijo de Luís Hernández y Rabel Rodríguez, residenciado en el sector los cocos, calle Las Flores, casa sin numero, Carúpano, Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir una pena de TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN GRADO DE CO-AUTOR, O RESPONSABLE, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso SIMON JOSE BARRETO MOYA, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de VICTOR ENRIQUE HERNANDEZ Y NORELYS DEL CARMEN RODRIGUEZ ESPIN, PASCUAL ANTONIO FARIAS HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.840.396, de 18 años de edad, residenciado en la primera entrada de Puchuruco, casa sin numero, de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN GRADO DE CO-AUTOR, O RESPONSABLE, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano en perjuicio del hoy occiso SIMON JOSE BARRETO MOYA, JHOLVIS MARCANO DIAZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.373.290, nacido en fecha 31-05-1989, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, y residenciado Puchuruco calle Principal casa 53 cerca de la barbería Mi Primo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° en relación con el articulo 84 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano en perjuicio del hoy occiso SIMON JOSE BARRETO MOYA, en la que se estableció como sitio de cumplimiento de la pena el Internado Judicial de ésta ciudad, sin embargo, visto que dichos Penados fueron trasladados al Internado Judicial del Estado Nueva Esparta; se Acuerda: El referido Exhorto, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 473 ejusdem, en consecuencia se acuerda remitir mediante Copias Certificadas de la Audiencia Preliminar, de la Sentencia Condenatoria, del Auto de Ejecución, para el Cumplimiento de la Pena y de la presente Resolución, a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal con Competencia en Materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines previstos en el numeral 3° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea nombrado Defensor Público que lo asista ante el Tribunal que le corresponda. Así mismo, se instruye al tribunal de Ejecución Exhortado para que su oportunidad legal, practique a los penados el informe para redención de pena y las evaluaciones técnicas correspondientes para el otorgamiento de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Finalmente se designa correo especial al Defensor Público Penal con Competencia en materia de Ejecución, a los fines de realizar los trámites de recepción y posterior envío del presente Exhorto a los Tribunales de Ejecución de Sentencia del Estado Nueva Esparta y los oficios al Internado Judicial del Estado Nueva Esparta. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Copias Certificadas ordenadas y el Exhorto respectivo, así como Copias Certificadas a la Dirección del Internado Judicial del Estado Nueva Esparta. Así se decide. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
ABG. LAIMALIA MOYA
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