CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 16 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000152
ASUNTO: RP11-P-2004-000152

Visto el escrito suscrito por la defensa Pública, con Competencia en materia de Ejecución, mediante el cual solicita a éste Tribunal, se Ordene librar Exhorto a los Tribunales de Ejecución del Estado Nueva Esparta, para que se le designe un tribunal de Ejecución y un defensor público para la vigilancia y control del régimen penitenciario, por cuanto dichos Penados fueron trasladados hasta el Internado Judicial del Estado Nueva Esparta, se les realice el informe de redención de pena y les practique la evaluación Psicosocial, y se designe correo especial al Defensor Público Tercero con Competencia en Materia de Ejecución, a los fines de realizar los trámites de recepción y posterior envío del presente Exhorto a los Tribunales de Ejecución de Sentencia del Estado Nueva Esparta y los oficios al Internado Judicial del Estado Nueva Esparta, finalmente solicita Copia certificada del auto que resuelva la presente solicitud, este Tribunal Primero de Ejecución, una vez revisadas como han sido cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido al Penado Alexis Bruzual, procede a dictar la correspondiente decisión bajo los siguientes términos:
Primero: El Penado Alexis José Bruzual, venezolano, soltero, Mayor de edad, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 30-01-1974, hijo de Eudes Bruzual y Adelaida Rengel, titular de la cédula de identidad N° V- 11.856.364 y residenciado en la Calle La Marina, del Guamache, casa S/N, Punta de Piedras del Estado Nueva Esparta, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÒN, mas las accesorias de ley, por la comisión en concurso real de los delitos de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio de La Colectividad.
Segundo: De la revisión de la causa se evidencia que de ultimo computo de fecha Ejecución de fecha 29 de Abril de 2014, que el ciudadano Alexis José Bruzual, plenamente identificado, tenia detenido Ocho (08) años, Un (01) mes, Doce (12) días y Doce (12) horas, situación que se mantiene hasta el día de hoy 16/03/2015, por lo que tiene una pena efectivamente cumplida de Nueve (09) años, verificándose que el penado cumplió con la totalidad de la pena y con las condiciones impuestas por éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; es por lo que éste Tribunal, se aparta de la solicitud de la defensa y a los fines de respetar la Garantía a que se contrae el ordinal 5° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 105 del Código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fueron condenados y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta, a favor del ciudadano Alexis José Bruzual, venezolano, soltero, Mayor de edad, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 30-01-1974, hijo de Eudes Bruzual y Adelaida Rengel, titular de la cédula de identidad N° V- 11.856.364 y residenciado en la Calle La Marina, del Guamache, casa S/N, Punta de Piedras del Estado Nueva Esparta, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÒN, mas las accesorias de ley, por la comisión en concurso real de los delitos de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio de La Colectividad, por Cumplimiento de la Pena impuesta; de conformidad con el artículo 44 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 105 del Código Penal; en virtud de haber cumplido la totalidad de los pena impuesta.
Se Acuerda librar Boleta de Libertad Plena a nombre del Penado Alexis José Bruzual, haciéndole saber sobre la presente decisión al Internado Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, al Defensor del Penado. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
ABG. LAIMALIA MOYA