CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 13 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007385
ASUNTO: RP11-P-2012-007385
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO EXHORTO
Visto los escritos, presentados por la Defensora Pública, con competencia en Materia de Ejecución, Abg. Paola Di Bisceglie, en su carácter de defensora del Penado Hernán David Marcano Hernández, mediante el cual solicita a éste Tribunal, se Ordene librar Exhorto a los Tribunales de Ejecución del Estado Anzoátegui, para que se le designe un tribunal de Ejecución y un defensor público para la vigilancia y control del régimen penitenciario, por cuanto dichos Penados fueron trasladados hasta el Internado Judicial del Estado Anzoátegui, se le realice el informe de redención de pena, le practique la evaluación Psicosocial, y se designe correo especial al Defensor Público Tercero con Competencia en Materia de Ejecución, a los fines de realizar los trámites de recepción y posterior envío del presente Exhorto a los Tribunales de Ejecución de Sentencia del Estado Nueva Esparta y los oficios al Internado Judicial del Estado Nueva Esparta, finalmente solicita Copia certificada del auto que resuelva la presente solicitud; este Tribunal Primero de Ejecución, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la Revisión de la presente causa se observa, que el Penado Hernán David Marcano Hernández, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula, de identidad Número V-25.363.893, nacido el 14-01-92, hijo de Betty Hernández y Hernán Marcano, domiciliado en Campo Claro, Sector Gorgojo, Calle Miranda, casa sin numero, como a cinco casas de la bodega del Señor Checo y Cerca del Estadio, Municipio Mariño, del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Siete (7) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, Ocultamiento De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 de Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano y Lesiones Personales Gravísimas, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de Juan Carlos Coello Alfonso, en la que se estableció como sitio de cumplimiento de la pena el Internado Judicial de ésta ciudad, sin embargo visto que dicho Penado fue trasladado al Internado Judicial del Estado Nueva Esparta; se Acuerda: El referido Exhorto, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 473 ejusdem, en consecuencia se acuerda remitir mediante Copias Certificadas de la Audiencia Preliminar, de la Sentencia Condenatoria, del Auto de Ejecución, para el Cumplimiento de la Pena y de la presente Resolución, a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal con Competencia en Materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines previstos en el numeral 3° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea nombrado Defensor Público que lo asista ante el Tribunal que le corresponda. Así mismo, se instruye al tribunal de Ejecución Exhortado para que su oportunidad legal, practique al penado el informe para redención de pena y las evaluaciones técnicas correspondientes para el otorgamiento de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Finalmente se designa correo especial a la Defensa Pública Penal con Competencia en Materia de Ejecución, a los fines de realizar los trámites de recepción y posterior envío del presente Exhorto a los Tribunales de Ejecución de Sentencia del Estado Nueva Esparta y los oficios al Internado Judicial del Estado Nueva Esparta. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Copias Certificadas ordenadas y el Exhorto respectivo, así como Copias Certificadas a la Dirección del Internado Judicial del Estado Nueva Esparta. Así se decide. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
ABG. LAIMALIA MOYA
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