CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 12 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003305
ASUNTO: RP11-P-2014-003305


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO EXHORTO

En virtud de haber sido convocada para cubrir la vacante temporal del Juez del tribunal Primero de Ejecución Abg. Luís Mariano Marsella, por encontrase de vacaciones, es por lo que me avocó al conocimiento de la presente causa. Visto los escritos, presentados por la Defensora Pública, con competencia en Materia de Ejecución, Abg. Paola Di Bisceglie, en su carácter de defensora de los Penados YOEL ALEXANDER ALVAREZ, JOSÉ FELIX LEIVA, FRANKLIN JOSÉ MUJICA GÓNZALEZ Y JOSÉ GREGORIO LÓPEZ MATA, mediante el cual solicita a éste Tribunal, se Ordene librar Exhorto a los Tribunales de Ejecución del Estado Nueva Esparta, para que se le designe un tribunal de Ejecución y un defensor público para la vigilancia y control del régimen penitenciario, por cuanto dichos Penados fueron trasladados hasta el Internado Judicial del Estado Nueva Esparta, se les realice el informe de redención de pena y les practique la evaluación Psicosocial, y se designe correo especial al Defensor Público Tercero con Competencia en Materia de Ejecución, a los fines de realizar los trámites de recepción y posterior envío del presente Exhorto a los Tribunales de Ejecución de Sentencia del Estado Nueva Esparta y los oficios al Internado Judicial del Estado Nueva Esparta, finalmente solicita Copia certificada del auto que resuelva la presente solicitud; este Tribunal Primero de Ejecución, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la Revisión de la presente causa se observa, que los Penados Joel Alexander Álvarez, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 16/07/1980, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Chofer, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.256.823, hijo de Alfredo Álvarez y Denis López, y residenciado Recta de Guiria, la vía Manzanares, cerca de la Zona Industrial, casa de Color Azul con puertas de color Blanca, al lado de la Iglesia Virgen de Fátima, municipio Bermúdez, Estado Sucre, José Félix Leiva Agrega, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 12/05/1985, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Pescador, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.214.787, hijo de Luisa Agreda y Félix Leiva, y residenciado Río caribe, calle la Gloria, Casa 33, Municipio Arismendi, Estado Sucre, Franklin José Mújica González, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 10/01/1985, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Pescador y albañil, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.125.428, hijo de Evaristo Mújica y Carmen González, y residenciado Río Caribe, calle la Gloria, Casa S/N, cerca del puente, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y José Gregorio López Mata, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09/03/1968, estado civil: Casado, de profesión u oficio: Obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.883.978, hijo de Luz Mata y Luís López, y residenciado La Gloria, Cruz de Mayo, Nº 11, Rió Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, fueron condenados a cumplir la pena de Seis, (6), Años de Prisión, mas las accesorias de ley. por la comisión de los delitos de Contrabando Agravado, previsto y sancionado en el articulo 20 Numeral 14 De La Ley Sobre el Delito de Contrabando en relación con al articulo 3 y 7 de la misma ley y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Sobre Delincuencia Organizada Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de El Estado Venezolano, en la que se estableció como sitio de cumplimiento de la pena el Internado Judicial de ésta ciudad, sin embargo visto que dicho Penado fue trasladado al Internado Judicial del Estado Nueva Esparta; se Acuerda: El referido Exhorto, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 473 ejusdem, en consecuencia se acuerda remitir mediante Copias Certificadas de la Audiencia Preliminar, de la Sentencia Condenatoria, del Auto de Ejecución, para el Cumplimiento de la Pena y de la presente Resolución, a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal con Competencia en Materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines previstos en el numeral 3° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea nombrado Defensor Público que lo asista ante el Tribunal que le corresponda. Así mismo, se acuerda incluir a los penados de autos, en la próxima junta de Redención, a realizarse en el referido centro de reclusión, donde se encuentran detenidos los penados de autos.
Ahora bien, en relación a la solicitud de Evaluación Psicosocial, se evidencia del auto de Ejecución de Sentencia de fecha 10 de Septiembre de 2014, que los penados Joel Alexander Álvarez, Franklin José Mújica González, y José Gregorio López Mata, podrá optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Libertad Condicional, cumplida las Tres Cuartas partes de la pena, que vencerán en fecha 04 de Diciembre de 2018, Así mismo, en relación al penado José Félix Leiva Agrega, se observa de la revisión de la presente causa, que en fecha 26 de Septiembre de 2014, se ordenó la acumulación de causa seguidas al referido penado y en consecuencia, se le revocó el beneficio de Suspensión Condicional para la Ejecución de la pena, razón por la cual en lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, no podrá optar a las mismas; en consecuencia, este tribunal Niega la solicitud de Evaluación psicosocial, para los penados Joel Alexander Álvarez, José Félix Leiva Agrega, Franklin José Mújica González y José Gregorio López Mata. Finalmente se designa correo especial al Defensor Público Penal con Competencia en materia de Ejecución, a los fines de realizar los trámites de recepción y posterior envío del presente Exhorto a los Tribunales de Ejecución de Sentencia del Estado Nueva Esparta y los oficios al Internado Judicial del Estado Nueva Esparta. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Copias Certificadas ordenadas y el Exhorto respectivo, así como Copias Certificadas a la Dirección del Internado Judicial del Estado Nueva Esparta. Así se decide. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
ABG. LAIMALIA MOYA